REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado HECTOR RAFAEL BRICEÑO, en su carácter de parte intimante, mediante la cual procede a ratificar la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en su libelo propiedad de la parte intimada, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, ordena abrir el cuaderno de medidas respectivo. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

EXP N° 96-4936
MJFT/Jenny.-







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los abogados HECTOR RAFAEL BRICEÑO y MIRTHA THARIFFE DE MORA contra el ciudadano JESUS MARIA PEREZ BRITO, el cual se sustancia en el Expediente N°.96.4936, a los fines de proveer con respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda. y por cuanto se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte intimada, constituido por una porción de terreno ubicada en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, que tiene una superficie de sesenta mil metros cuadrados (60.000 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en una línea que va del punto “A” donde esta fijado un botalón de hierro frente a la carretera que conduce de Charallave a Ocumare del Tuy, formado por el punto “B” hasta el punto “C” en una extensión progresiva de trescientos setenta y siete metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (377,45 Mts) con franja de terreno que fue de Teresita Ascanio López y hoy pertenecen al Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S) integrando el sistema de aducción denominado Cama-Tuy; SUR: Posesión de los Guerra, desde el punto “A” donde esta fijado un botalón de hierro frente a la carretera que conduce a Charallave a Ocumare del Tuy, hasta el punto “D”, donde se encuentra un botalón de hierro, en una línea progresiva de cuatrocientos sesenta y nueve metros también lineales con noventa centímetros también lineales (469,90 Mts); OESTE: desde los botalones “A” y “E”, señalados anteriormente, y en una línea progresiva de cincuenta y dos metros lineales con noventa y un centímetros también lineales (52,91 Mts) con la carretera que conduce de Charallave a Ocumare del Tuy y ESTE: desde el punto “C” hasta el punto “D” en una línea progresiva de doscientos sesenta y dos metros lineales con cincuenta y ocho centímetros también lineales (262,58 Mts) con terrenos de Teresita Ascanio López. Inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Lander del Estado Miranda, el primero (1°) de septiembre del año 1977, bajo el N° 57, folios 170 al 172 vto, Tomo 1 del Protocolo Primero y que le fuera adjudicado a Jesús María Pérez Brito en la liquidación de bienes de la comunidad conyugal celebrada con su ex consorte, homologada el 29 de febrero de 1996 por ante este Juzgado, protocolizada por ante el mencionado Registro Subalterno el 16 de abril de 1996, bajo el N° 37, Tomo 1 del Protocolo Primero y posterior aclaratoria registrada en la citada oficina el 16 de abril de 1996, bajo el N° 38, Tomo 1 del Protocolo Primero.-. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA ACC.


MJFTJenny
EXP. N° 96.4936






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 09 de noviembre de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-_______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 96-4936, contentivo del Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen por ante este Tribunal los abogados HECTOR RAFAEL BRICEÑO y MIRTHA THARIFFE DE MORA contra el ciudadano JESUS MARIA PEREZ BRITO, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte intimada, constituido por una porción de terreno ubicada en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, que tiene una superficie de sesenta mil metros cuadrados (60.000 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en una línea que va del punto “A” donde esta fijado un botalón de hierro frente a la carretera que conduce de Charallave a Ocumare del Tuy, formado por el punto “B” hasta el punto “C” en una extensión progresiva de trescientos setenta y siete metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (377,45 Mts) con franja de terreno que fue de Teresita Ascanio López y hoy pertenecen al Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S) integrando el sistema de aducción denominado Cama-Tuy; SUR: Posesión de los Guerra, desde el punto “A” donde esta fijado un botalón de hierro frente a la carretera que conduce a Charallave a Ocumare del Tuy, hasta el punto “D”, donde se encuentra un botalón de hierro, en una línea progresiva de cuatrocientos sesenta y nueve metros también lineales con noventa centímetros también lineales (469,90 Mts); OESTE: desde los botalones “A” y “E”, señalados anteriormente, y en una línea progresiva de cincuenta y dos metros lineales con noventa y un centímetros también lineales (52,91 Mts) con la carretera que conduce de Charallave a Ocumare del Tuy y ESTE: desde el punto “C” hasta el punto “D” en una línea progresiva de doscientos sesenta y dos metros lineales con cincuenta y ocho centímetros también lineales (262,58 Mts) con terrenos de Teresita Ascanio López. Inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Lander del Estado Miranda, el primero (1°) de septiembre del año 1977, bajo el N° 57, folios 170 al 172 vto, Tomo 1 del Protocolo Primero y que le fuera adjudicado a Jesús María Pérez Brito en la liquidación de bienes de la comunidad conyugal celebrada con su ex consorte, homologada el 29 de febrero de 1996 por ante este Juzgado, protocolizada por ante el mencionado Registro Subalterno el 16 de abril de 1996, bajo el N° 37, Tomo 1 del Protocolo Primero y posterior aclaratoria registrada en la citada oficina el 16 de abril de 1996, bajo el N° 38, Tomo 1 del Protocolo Primero.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Jenny
Exp. 96-4936