REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Los Teques, 09 de noviembre de 2004.
Vista la diligencia anterior de fecha 04 de noviembre de 2004, estampada por la ciudadana BERNARDA ESPERANZA PARRA DE SINESI en representación de su menor hijo JOSE ALBERTO SINESI PARRA, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 1999, por cuanto en la misma sentencia no se indicó que el lugar de nacimiento del hijo de la solicitante JOSE ALBERTO SINESI PARRA era en el Vecindario Rural Los Barriales, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21-04-1999, evidencia que se incurrió en el error material involuntario de señalar que la solicitante es natural del “VECINDARIO RURAL LOS BARRIALES”, omitiéndose indicar la jurisdicción a la cual pertenece el mismo, en consecuencia este Tribunal mediante la presente aclaratoria deja constancia que el Vecindario Rural Los Barriales, está situado en Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Se deja sin efecto los oficios librados a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, bajo los Nºs 0855-861 y 0855-862 respectivamente, de fecha 06 de mayo de 1999, y se ordena librar nuevos oficios al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA y al REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que se sirvan insertar la sentencia y la presente aclaratoria y estampar la nota marginal en la partida de nacimiento respectiva y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la ciudadana BERNARDA ESPERANZA PARRA DE SINESI
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de noviembre del dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp N 99-8639
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa..-.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 99-8639
MJFT/Jg
|