LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2011 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 29 de Octubre de 2.003, la SOCIEDAD MERCANTIL “ADMINISTRADORA DANORAL, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de Julio de 1992, bajo el N° 37, Tomo 21-A-Sgdo, representada por la Abogado SCARLETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.573, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 04 de Octubre de 2.002, bajo el N° 35, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones, demandó a los Ciudadanos: FRANCISCO HERNAN HERRERA VELIS y NORELKIS MARTINEZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-3.165.816 y 6.240.868 por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que los ciudadanos: FRANCISCO HERNAN HERRERA VELIS y NORELKIS MARTINEZ MARTINEZ, son propietarios del apartamento Nº 12-PB-B del Conjunto Residencial Colina Alta, Etapa IV, Edificio 12, Municipio Plaza del Estado Miranda y que no han pagado las cuotas de condominio desde el mes de Marzo de 2000 hasta el mes de Septiembre del 2.003, lo que suma la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.131.479,75) Procede a relacionar cada una de las obligaciones acompañando los recibos de condominio los cuales opuso a la demandada.-
Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial.-
Fundamentando su pretensión en los Artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15,18 y 20 literal e) de la Ley de Propiedad Horizontal, Arts, 1.264, 1.271, 1.273, 1.291, 1.295 y 1.297 del Código Civil, y 588 ordinal 3ro, 630, 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil, concluye demandando el pago de: PRIMERO: DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y






UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.131.479,75) por concepto de cuotas de condominio vencidas y no pagadas. SEGUNDO: Los recibos que se continúen venciendo TERCERO: Los intereses al 1% mensual, CUARTO: Los gastos de administración QUINTO: Las costas del juicio.

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 06 de Noviembre de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-


DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES

En el Despacho del día Diez (10) de Octubre de dos mil tres (2003), comparece la ciudadana: NORELKYS DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.240.868 debidamente asistida por el Abogado ANGELMIRO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.525 y expone: “Me doy por citada de la presente demanda por obligación condominial, y declaro que acepto la deuda que se me incoa y las subsiguiente hasta su definitiva cancelación. En virtud de lo antes expuesto presento formal acuerdo de pago con el fin de convenir en la presente acción y solicito a la parte actora me acepte el acuerdo que le manifestare en este acto: 1. Entrego en este acto la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSOCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.200.000,00), como abono inicial que ya consigne por ante el Despacho de la Apoderada Actora, de la presente acción, abono inicial del presente convenio y me comprometo a pagar mensualmente los últimos de cada mes y comenzando a cancelar la 1era cuota el 30-11-2003, La cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 150.000,00)Anexo al presente copia del Acta de Matrimonio donde se evidencia mi carácter de Cónyuge y a su vez mi carácter de copropietaria y copia simple del documento de propiedad identificadas con las Letras A y B. De esta manera le propongo a la Abogado representante del Conjunto Residencial Colina Alta IV, Abogado SCARLETH RONDON, debidamente identificada ya en autos, que acepte mi propuesta ya que así voy mermando la deuda mensualmente. En mi carácter de representante Judicial del Conjunto Residencial Colina Alta IV según se desprende de autos, acepto la propuesta ofrecida por esta ciudadana debidamente asistida y solicito al Tribunal homologue la presente demanda y que establezca un tiempo de 30 días para que se comiencen a






realizar los abonos parciales de la obligación y que en el momento que dejen de realizar estos abonos mensuales y consecutivos sin causa suficientemente se ejecute el presente convenio y se proceda a la consecuencia definitiva del mismo y a su vez solicito nuevamente el presente convenio y se me expida copia certificada del mismo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-

SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han convenido en la presente causa; La apoderada actora se encuentra debidamente facultada para realizar el Convenimiento conforme se desprende del instrumento poder acompañado en los autos, y la demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el Convenimiento realizado por las partes, ya identificadas, y la imparte al mismo su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por ADMINISTRADORA DANORAL CA. Contra FRANCISCO HERNAN HERRERA VELIS Y NORELKIS MARTINEZ MARTINEZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-




Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.-
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABGD. YELIZA VILLAMIL RODRIGUEZ
En fecha 22-11-2.004 siendo las 1:30 PM., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA

ABGD. YELIZA VILLAMIL RODRIGUEZ

WHO/LRSH
EXP .N° 2011