LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2021 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 25 de Noviembre de 2003, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de julio del año 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21 A-SGDO, a través de su apoderado judicial abogado SCARLETH RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.932.734, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de octubre de 2002, el cual acompañó a esta demanda marcado “A”, demandó a la ciudadana: YADIRA LISBETH GONZALEZ GRUBER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.897.424 por COBRO DE BOLIVARES.-(cuotas de condominio)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que la ciudadana: YADIRA LISBETH GONZALEZ GRUBER, es propietaria del apartamento Nº 11-3-B del Conjunto Residencial Colina Alta, Etapa IV, Edificio 11, jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y que no ha pagado las cuotas de condominio de julio de 1999 y desde julio hasta Diciembre del año 2001, Enero hasta Diciembre del año 2002, lo que suma la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS EXACTOS (Bs. 1.425.745,40). Procede a relacionar cada una de las obligaciones acompañando once (11) recibos de condominio los cuales opuso a la demandada.-
Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial, por lo que fundamentada en los Artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 20 literal e) de la Ley de Propiedad Horizontal; 1.264, 1.271, 1.273, 1.291, 1.295, 1.297 del Código Civil y 588 Ordinal 3; 630, 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar a la ciudadana: YADIRA LISBETH GONZALEZ GRUBER, para que convenga en pagar, o a ello sea condenada por el tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS EXACTOS (Bs. 1.425.745,40), monto total de los recibos señaladas.- SEGUNDO: Los recibos de condominio que se sigan venciendo hasta la total y definitiva terminación del proceso.- TERCERO: El interés legal y de mora que se siga causando hasta la definitiva cancelación de los meses de condominio que correspondan al inmueble. CUARTO: la indexación monetaria y QUINTO: Las costas del presente procedimiento.
En fecha 29 de enero de 2004, compareció la abogado SCARLETH RONDON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expone: “Solicito la devolución de los recibos correspondientes a los meses 07-2001 al 10-2002, ambos inclusive, previa su certificación en autos en virtud de que estos recibos han sido cancelados, los cuales presento anexos en este acto. Todo ello por concepto de condominio del inmueble identificado con el N° 11-3B…”
El tribunal a los fines de decidir hace las siguientes
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Señala el artículo 1.282 del Código Civil:
“Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capitulo y por demás que establezca la Ley”.
Y a su vez el artículo 1.283, Eiusdem expresa:
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea el interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”;
Por último el artículo 1.286, Ibidem, señala:
“El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo…”
SEGUNDO: En el presente caso observamos que la parte actora representada por la abogado SCARLETH RONDON manifiesta al tribunal que los recibos de condominio han sido cancelados (subrayado del tribunal). Entiende el sentenciador que según lo manifestado por la representante judicial de la parte actora, y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la voluntad de la parte actora no ha sido otra que la acusar el pago de lo demandado y por consiguiente la de finiquitar este asunto, todo lo cual obliga al sentenciador a considerar el presente juicio definitivamente terminado y en consecuencia ordena el archivo de estas actuaciones.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguiera la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., en contra de YADIRA LISBETH GONZALEZ GRUBER se ha producido en cumplimiento de la obligación contenida en los recibos de condominio y por consiguiente extinguida la obligación de la parte demandada para con la actora por los conceptos derivados del presente juicio.-
PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. YELIZA VILLAMIL RODRIGUEZ
EXPEDIENTE N° 2021
WHO/LRSH.
En fecha 22/11/2004, siendo las 1:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. YELIZA VILLAMIL RODRIGUEZ
|