REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2105
En este juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A. contra EVENTOS KEITMAGER´S C.A., en fecha 23 de Noviembre de 2004, la demandada, representada por la ciudadana IRMA MORALES DE TORREALBA, , venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-6.000.841, en su carácter de Directora de la misma y asistida de la abogada JENNY TAMBASCO, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56979, expuso: “ME DOY POR CITADA y RENUNCIO AL TÉRMINO DE COMPARECENCIA…estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 359, ejusdem, en concordancia con la norma adjetiva contenida en el artículo 361 de dicho Código Adjetivo CONVENGO CON LIMITACION en los hechos y en el derecho accionado. En efecto, ciudadano Juez, conforme a los demandado, convengo en que mi representada EVENTOS KEITMAGER´S C.A., adeuda la entidad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.300.981,10), mas la cantidad de TRECE MIL NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.009,81) por concepto de los intereses, …consigno en este acto la cantidad total de UN TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR(sic) (Bs. 1.313.990,91)…mi representada ha convenido en la demanda con limitación, en razón a la parte actora, ha solicitado se le condene al pago de unos honorarios profesionales los cuales precisa en un 30% del monto de lo adeudado. En una recta aplicación del derecho este tribunal podría en su día, pero no en el caso que nos ocupa, condenar a un demandado, al pago de las costas y costos de resultar totalmente vendido en la litis, pero de manera alguna condenarlo al pago mediante este procedimiento, de unos honorarios profesionales con un porcentaje preestablecido por el demandante. En efecto, ciudadano juez, de admitir lo propuesto por la actora sería ir en contra del derecho a la defensa y del debido proceso, toda vez que mi representada se le estaría violentando el derecho a impugnar el derecho al cobro de honorarios profesionales y de la mismísima retasa establecidos en la Ley de Abogados.” El tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
SEGUNDO: Señala asimismo el artículo 361, Eiusdem:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
TERCERO: En el presente caso observamos que la parte demandada convino en el presente juicio, gozando de plena capacidad de disposición, resultando además que en la materia sobre la cual versa el juicio no existe prohibición para celebrar transacciones, además de ello la parte demandada ha pagado la obligación demandada, limitando su Convenimiento a la obligación demandada y haciendo objeción con respecto a las costas del juicio.
CUARTO: Con respecto al pago de costas establece el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil: “Omissis… cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento…”; y así el artículo 286, Eiusdem: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”.
En este orden de ideas, resulta claro que al convenir la parte demandada en las pretensiones del actor, con limitación solo respecto de los honorarios de los abogados, mas no en relación a los hechos que fundamentan las pretensiones del juicio se ha allanado por completo a dichas pretensiones y por consiguiente se producen un vencimiento total resultando, que, las costas son solo una expectativa de derecho que nace del vencimiento mismo; por lo cual en el caso que nos ocupa es criterio del sentenciador que el Convenimiento pleno con respecto de las pretensiones produce un vencimiento total y por ello tiene perfecta aplicación lo previsto en el artículo 282 del texto adjetivo antes citado, que obliga a la parte vencida al pago de costas. Ahora bien, las costas están determinadas por los costos y gastos incurridos en el juicio más los honorarios de los abogados pudiendo estos últimos llegar hasta el treinta por ciento (30%) de lo litigado conforme lo señala el articulo 286 Eiusdem además sujetos a retasa.
Resulta claro entonces que para que los abogados de la parte actora perciban los honorarios cuyo derecho a cobrarlos nace por efecto del Convenimiento de la parte demandada, estando discutido solo el Quantum de los mismos, deben estos acudir al procedimiento de intimación previsto en la ley de abogados para que en este caso pueda la parte demandada ejercer su derecho de retasa. ASÍ SE DECIDE.
CONCLUSION
De lo antes analizado llega el sentenciador a la plena convicción de que en el presente caso se ha producido un Convenimiento pleno, gozando la parte demandada de plena capacidad para convenir lo que obliga al sentenciador a considerar dicho Convenimiento eficaz debiendo impartirle el mismo su homologación, determinando que a los fines de las costas debe acudir los apoderados actores al procedimiento previsto en la Ley de Abogados.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: HOMOLOGADO el Convenimiento formulado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguiera INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., contra EVENTOS KEITMAGER´S C.A., , en los mismos términos expuestos; y el cumplimiento a través del pago y por consiguiente extinguida la obligación de la parte demandada para con la actora, por los conceptos derivados del presente juicio, salvo en lo referente a las costas del juicio que deben ser liquidadas e intimadas debidamente. Se revoca la medida de embargo ejecutivo decretada por no existir causa para mantenerla vigente
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABGD. YELIZA VILLAMIL RODRIGUEZ

Exp: 2105
En fecha 29/11/2004, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABGD. YELIZA VILLAMIL RODRIGUEZ