REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 1548-98


PARTE ACTORA: PAULA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 11.319.163, de profesión empaquetadora.

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador del Trabajo, abogado German Coronado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.566.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “OLIVO HNOS. & NOBILE SUCR, C.A.”, domiciliada en la Zona Industrial Corralito, Municipio Carrizal, Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Nelida Terán, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.369.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Prestaciones Sociales, consignado por la ciudadana Paula Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 3.662.169, de profesión empaquetadora, debidamente asistida por el procurador del trabajo, abogado German Terán, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.566, en el cual manifiesta que laboro en la Sociedad Mercantil “Olivo Hnos. & Nobile Sucr, C.A, durante el lapso comprendido entre el díez y ocho (18) de enero de 1.993 al veinte (20) de junio de 1.997, desempeñando el cargo de empaquetadora, con un salario diario de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs.860,00), generando durante ese periodo la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 715.528,80), por concepto de prestaciones sociales, se admitió la demanda por auto de fecha díez y ocho (18) de junio de 1.998, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil “Olivo Hnos. & Nobile Sucr, C.A, en la persona de su Gerente de Relaciones Industriales, ciudadano NERIO MORILLO, a fin de que diera contestación a la demanda al tercer (03) días de despacho siguiente a que conste en auto su citación.

En fecha siete (07) de abril del 2003, compareció el ciudadano Franklin Paiva, alguacil de este tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Nerio Morillo, en su condición de Gerente de Relaciones Industriales.

El treinta (30) de junio de 1.998, compareció la parte demandada y consigno escrito de contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles.

El treinta (30) de junio de 1.998, el ciudadano Nerio Morillo, en su condición de Gerente de Relaciones Industriales, otorga poder apud acta, a la abogada Nelida Terán, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.369.

El quince (15) de julio de 1.998, se celebro un acto conciliatorio, donde compareció la parte actora, ciudadana Paula Salazar, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo, abogado German Coronado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.566.

El díez y seis (16) de julio de 1.998, compareció la parte actora, y consigno escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, admitiéndose dichas pruebas en fecha veinte y uno (21) de julio de ese mismo año.

El cinco (05) de agosto de 1.998, la apoderada judicial de la parte demandada, y consigna escrito de informes en tres (03) folios útiles, donde solita la citación de la parte actora a absolver posiciones juradas, ordenándose la citación de dicha parte, mediante auto de fecha díez y seis (16) de septiembre de 1.998,

El veinte y nueve (29) de septiembre de 1.998, se cito a la parte actora, ciudadana Paula Salazar, para que absuelva las posiciones juradas, solicitadas por la demandada, celebrándose dicho acto en fecha seis (06) de octubre de ese mismo año; en tal sentido, este tribunal mediante auto de fecha doce (12) de abril del 2000, repuso la causa al estado de nueva evacuación de las posiciones juradas de la ciudadana Paula Salazar, por cuanto no se cumplieron las formalidades legales en la evacuación de dicha prueba, la cual quedo sin efecto.

El veinte y cuatro (24) de mayo del 2000, se celebro el acto de posiciones juradas, complaciendo la parte actora debidamente asistida por el Procurador del Trabajo abogado German Coronado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.566, procediendo la actora, ha estampar las posiciones juradas a la parte demandada, Sociedad Mercantil “Olivo Hnos. & Nobile Sucr, C.A, siendo esta la última actuación procesal.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.

III
Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.

Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henríquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglos a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio. La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley.

Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la resolución del presente juicio, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana Paula Salazar, en contra de la Sociedad Mercantil “Olivo Hnos. & Nobile Sucr, C.A.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G. El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en auto.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.

Lagg/Jaf.
Jg/Exp. N° 1548-98