REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente Nro: 2594-03
PARTE ACTORA: GUILLERMO FUENMAYOR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-39.834, de profesión Ingeniero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. SANTOS ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6236.
PARTES DEMANDADAS: JOAO PITA -y ALDO MANUEL GAMEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 6.174.259 y V-5.454.353 respectivamente, en su carácter de propietario y conductor del vehículo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)
DEFINITIVA - CIVIL
PERENCION DE LA INSTANCIA
II
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada por el ciudadano GUILLERMO FUENMAYOR VILLASMIL contra los ciudadanos JOAO PITA y ALDO MANUEL GAMEZ ORTA, la cual se admitió por auto dictado por este tribunal el 24 de septiembre 2003, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los veinte 8209 días de despacho siguiente de que conste en autos la citación del último de ellos, a dar contestación a la presente demanda y se libró oficio N° 5190-337-04 dirigido al Comandante del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 12, Miranda.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un año, sin que la parte interesada manifieste interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.
III
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 DEL Código de procedimiento Civil: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Emilio Calvo Baca: “La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas su consecuencias”
Dado que en la presente causa ha transcurrido un año sin que la parte interesada manifieste interés alguno en la resolución del presente juicio, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley. Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (accidente de tránsito) sigue GUILLERMO FUENMAYOR VILLASMIL contra JOAO PITA y ALDO MANUEL GAMEZ ORTA.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
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Abg. José A. Freitas,
Lagg/Jaf
Oc/ Exp.2594-2003
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