REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° L-324-94
PARTE ACTORA: TIBISAY AMERICA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 3.881644, de profesión administradora, con domicilio en las Residencias Las Margaritas, torre C, piso 12, Apartamento 12-D, Corralito, Estado Miranda, debidamente asistida por la abogada Myrian Edith Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.949.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TARRAGONA SELF SERVICE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte y uno (21) de de mayo de 1.998, bajo el N° 4, tomo 75-A, debidamente representada por la abogada Zulayma Coromoto Noguera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.791.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
II
Se inicia el presente juicio, en fecha veinte y tres (23) de marzo de 1.994, mediante solicitud de Calificación de Despido, efectuada por la ciudadana TIBISAY AMERICA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 3.881.644, de profesión Administradora, en la cual manifiesta que en fecha veinte y uno (21) de marzo de 1.994, a las 6:00 p.m., fue despedida por la ciudadana IRLANDA GAIBOR, quien es presidente de la empresa, sin haber incurrido en falta alguna de las prevista en la ley, se admitió la demanda por auto de fecha veinte y tres (23) de marzo de 1.994, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil TARRAGONA SELF SERVICE, C.A., en la persona de la presidente, ciudadana IRLANDA GAIBOR, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a que conste en auto su citación.
En fecha seis (06) de abril de 1.994, compareció el ciudadano Franklin Paiva, alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigna cartel de citación que no fuera firmado por la representante legal de la empresa.
En fecha siete (07) de abril de 1.994, se celebro el primer acto conciliatorio donde compareció la parte actora, ciudadana TIBISAY AMERICA IZAGUIRRE, debidamente asistida por la abogada Myrian Edith Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.949, celebrándose el segundo acto conciliatorio en fecha doce (12) de abril de 1.994, compareciendo la parte demandada.
En fecha díez y ocho (18) de abril de 1.994, compareció la parte demandada y consigno escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles.
En fecha veinte (20) de abril de 1.994, compareció la parte actora y mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil con ocho (08) anexos.
El día veinte y cinco (25) de abril de 1.994, se dicto auto donde el tribunal se abstiene de admitir las pruebas promovidas por la parte actora, y se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha seis (06) de junio de 1.994, se declaro el presente juicio en estado de sentencia, vencido dicho termino se prorrogó por quince (15) días.
Transcurrido el lapso de prorroga establecido para dictar sentencia en el presente juicio, siendo la última actuación procesal el auto mediante el cual el Dr. Emerson Moro, quien fuera designado Juez Provisorio de este tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa que para esa fecha se encontraba en estado de sentencia.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.
III
Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henríquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglos a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio. La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley.
Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la resolución del presente juicio, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido incoara la ciudadana TIBISAY AMERICA IZAGUIRRE, en contra de la Sociedad Mercantil ALFATEX, C.A.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en auto.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/Jaf.
Jg/Exp. L-324-94
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