REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 1708-99
PARTE ACTORA: EDILIA CECILIA SANABRIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.456.629, de profesión operadora de maquina, domiciliada en el Barrio La Estrella, calle El Panadero, casa N° 22, Los Teques, Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KETER PLASTIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, tomo 25-A Sgdo, domiciliada en el Sector La Carbonera, Kilómetro 18 de la Carretera Panamericana, Municipio Carrizal, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Alfredo Meléndez Paruta, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.146.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
II
Se inicia el presente juicio, en fecha veinte y cinco (25) de enero de 1.999, mediante solicitud de Calificación de Despido, efectuada por el ciudadana EDILIA CECILIA SANABRIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.456.629, de profesión operadora de maquina, en la cual manifiesta que en fecha quince (15) de enero de 1.999, a las 5:00 p.m., fue despedida por el ciudadano DANIEL ZAMBRANO, quien es Jefe de Personal de la empresa, sin haber incurrido en falta alguna de las prevista en la ley, se admitió la demanda por auto de fecha veinte y cinco (25) de enero de 1.999, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil KETER PLASTIC, C.A., en la persona de su dueño, ciudadano DANIEL ZAMBRANO, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a que conste en auto su citación.
El tres (03) de febrero de 1.999, compareció el ciudadano Franklin Paiva, alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigna cartel de citación firmado por el ciudadano Daniel Zambrano, quien es Jefe de Personal de dicha empresa.
El cuatro (04) de febrero de 1.999, se celebro el primer acto conciliatorio donde compareció el abogado José Alfredo Meléndez Paruta, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.146, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil KETER PLASTIC, C.A,.
El once (11) de febrero de 1.999, compareció la parte demandada y consigno escrito de contestación de la demanda en dos (02) folios útiles, mas anexos.
El díez y ocho (18) de mayo del 2000, el Dr. Narciso Franco, quien fuera designado Juez Provisorio de este tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, siendo la última actuación procesal.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.
III
Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henríquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglos a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio. La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley.
Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la resolución del presente juicio, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido incoara la ciudadana Edilia Cecilia Sanabria Muños, en contra de la Sociedad Mercantil KETER PLASTIC C.A.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
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El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en auto.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/Jaf.
Jg/Exp. N° 1708-99
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