REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente Nº 2090-00

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ANDRADE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.116.203, realizando las labores de control del almacén, con domicilio en las Residencias Parque Las Américas, Edificio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WINSTON JOSE GREGORIO CIANO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.347, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A., sociedad mercantil domiciliada en la carretera nacional Carrizal-San Diego, sector La Llovizna, Municipio Carrizal del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 36, Tomo 100-A, de fecha 5 de enero de 1970..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA MARISELA FLAMES, abogado en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 41.626, de este domicilio.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
DEFINITIVA LABORAL.
II
Determinación preliminar de la controversia

Se inicia el presente juicio en fecha 26 de abril del año 2000, mediante solicitud de Calificación de Despido efectuada por el ciudadano Rafael Antonio Andrade Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.116.203, haciendo labores de control del almacén, en la cual expone que en fecha

24 de abril de 2000, a las 8:20 am., fue despedido por el ciudadano Miguel Valerri, quien ejerce el cargo de Superintendente de materiales, sin haber incurrido en las faltas previstas por la ley. Se admitió la demanda por auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2000, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil Constructora Nacional de Válvulas C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano Rafael Molina, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a que conste en auto su citación.

El día diecisiete (17) de mayo de 2000, el Alguacil de este tribunal deja constancia mediante diligencia que no se encontraba en la empresa ninguno de sus representantes legales.

El día 14 de julio de 2000, la Dra. Alicia Marisela Flames, apoderada judicial de la empresa demandada, consigna escrito de Transacción Laboral efectuada entre la sociedad mercantil Constructora Nacional de Válvulas C.A. y el trabajador, ciudadano Rafael Antonio Andrade, debidamente asistido por el abogado Winston José Gregorio Ciano Rodríguez, acordándose de mutuo acuerdo que la empresa pagaría al trabajador la cantidad de Tres Millones Novecientos Sesenta Mil Quinientos Treinta Bolívares (Bs. 3.960.530,00), en cuotas semanales consecutivas, comenzando desde el 14 de julio de 2000 hasta el 18 de agosto del 2001.

El día 17 de agosto de 2001, la apoderada actora consignó los recibos de pagos consecutivos cancelados al trabajador, acordados en la transacción celebrada entre las partes.

El día veinte (20) de julio de 2001, se libró exhorto al juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de notificar al trabajador, recibiéndose las resultas en fecha 29 de octubre de 2001.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres
(03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.
III
Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, la Dra.

Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declararla perención”.

Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henríquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta Perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglos a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio.
La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley.
Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la resolución del presente juicio, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido incoara el ciudadano Rafael Antonio Andrade Rivas, en contra de la Sociedad Mercantil “Constructora Nacional de Válvulas C.A”.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de
conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.



0Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del
mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
La Juez,
_________________________
Dra. Liliana A. González G. El Secretario,
_______________________
Abg. José Antonio Freitas.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
_______________________
Abg. José Antonio Freitas.




Lagg/Jaf.
Ac/Exp. 2090-00.