REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 1749-99


PARTE ACTORA: OLGA LUZBERY RIVAS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.682.107, de profesión obrera, domiciliada en el Sector Los Alpes Kilómetro 27 de la Carretera Panamericana, entrada 111 el Samán, casa N° 204-1, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE PLASTICOS MICSA C.A., domiciliada en el Sector denominado Corralito, Kilómetro 20 de la Carretera Panamericana, Municipio Carrizal, Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

II
Se inicia el presente juicio, en fecha veinte y cinco (25) de febrero de 1.999, mediante solicitud de Calificación de Despido, efectuada por la ciudadana OLGA LUZBERY RIVAS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.682.107, de profesión cocinera, en la cual manifiesta que en fecha veinte y dos (22) de febrero de 1.999, a las 7:00 a.m., fue despedida por el ciudadano DANIEL GUERRA, quien es Jefe de Personal de la empresa Fabrica de Plásticos Micsa, sin haber incurrido en falta alguna de las prevista en la ley, se admitió la demanda por auto de fecha veinte y cinco (25) de febrero de 1.999, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Fabrica de Plásticos Micsa C.A., en la persona de su director, ciudadano ANDRES PONS VIDAL, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a que conste en auto su citación.

El quince (15) de marzo de 1.999, compareció el ciudadano Franklin Paiva, alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigna cartel de citación firmado por el ciudadano Daniel Guerra, quien es Gerente de Control de Calidad de la Fabrica de Plásticos Micsa C.A,.

El seis (06) de septiembre de 1.999, el Dr. Narciso Franco, quien fuera designado Juez Provisorio de este tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, notificándose a la parte demandada de dicho avocamiento en fecha veinte (20) de septiembre de 1.999.

El dos (02) mayo de 2001, el Dr. Emerson Moro, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Provisorio de este juzgado, siendo la última actuación procesal.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.

III
Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.

Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henríquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglos a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio. La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley.

Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la resolución del presente juicio, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido incoara la ciudadana Olga Luzbery Rivas Palencia, en contra de la fabrica de Plásticos Micsa C.A.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en auto.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.


Lagg/Jaf.
Jg/Exp. N° 1749-99