REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 2197-2000


PARTE ACTORA: VIVIANA COROMOTO LAFAURIE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 12.877.269, de profesión cocinera, domiciliada en el Sector Los Barriales, entrada de Guaremal, casa N° 1, Los Teques, Estado Miranda.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo, abogada Marbys Esther ramos Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.435.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION CASA HOGAR SAN FRANCISCO DE ASIS, domiciliada en el Sector Los Hidalgos, Municipio Carrizal, Estado Miranda, representada por su director, ciudadano Alexander Berlet.

ABOGADOP ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Mónica Marbella Chávez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.910.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

II
Se inicia el presente juicio, en fecha veinte y cinco (25) de septiembre del 2000, mediante solicitud de Calificación de Despido, efectuada por la ciudadana VIVIANA COROMOTO LAFAURIE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 12.877.269, de profesión cocinera, en la cual manifiesta que en fecha veinte y dos (22) de septiembre del 2000, a las 10:00 a.m., fue despedida por el ciudadano ALEXANDER BERLET, quien es director de la Fundación Casa Hogar San Francisco de Asís, sin haber incurrido en falta alguna de las prevista en la ley, se admitió la demanda por auto de fecha veinte y cinco (25) de septiembre del 2000, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Fundación Casa Hogar San Francisco de Asís, en la persona de su director, ciudadano ALEXANDER BERLET, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a que conste en auto su citación.

El nueve (09) de octubre de 2000, compareció el ciudadano Franklin Paiva, alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigna cartel de citación firmado por el ciudadano Alexander Berlet, quien es Director de la Fundación Casa Hogar San Francisco de Asís.

El díez (10) de octubre de 2000, se celebro el primer acto conciliatorio donde comparecieron las partes, acordándose un según acto conciliatorio por cuanto la parte demandada no se encontraba asistida por su abogado, celebrándose dicho acto el día díez y siete (17) de octubre de ese mismo año, donde las partes de mutuo acuerdo, solicitaron suspender el proceso durante quince (15) días.

El díez y siete (17) de octubre del 2001, el Dr. Emerson Moro, quien fuera designado Juez Provisorio de este tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, notificándose a la parte actora de dicho avocamiento en fecha cinco (05) de marzo del 2002.

El veinte y tres (23) de abril del 2002, compareció la parte actora, ciudadana, Viviana Coromoto Lafaurie Ramos, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada Marbys Esther ramos Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.435, y solicita la notificación de la parte demandada del avocamiento del Juez Provisorio, Dr. Emerson Moro, acordándose dicha solicitud mediante auto de fecha catorce (14) de junio del 2002.

El trece (13) de junio del 2002, compareció la parte actora y confirió poder Apud Acta, al abogado Enrique Rafael Fermín Malaver, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.574, en su condición de Procurador del Trabajo.

El díez y nueve (19) de junio del 2002, compareció el ciudadano, José Antonio Freitas, alguacil Temporal de este tribunal, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fidel Ortega, quien dijo ser Instructor de Tareas Dirigidas de la Fundación Casa Hogar san Francisco de Asís.
El veinte y tres (23) de julio del 2002, compareció el apoderado actor y solicito que se efectuara un computo de los días transcurridos desde la fecha en que se notifico a la parte demandada hasta esa misma fecha, en virtud de haberse vencido el lapso de comparecencia establecido por este tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, efectuándose dicho computo el día veinte y seis (26) de julio de ese mismo año, siendo esta la última actuación procesal.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.

III
Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.

Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henríquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglos a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio. La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley.

Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de un (01) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la resolución del presente juicio, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido incoara la ciudadana Viviana Coromoto Lafaurie Ramos, en contra de la Fundación Casa Hogar San Francisco de Asís.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
La Juez,

_________________________
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

________________________
Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en auto.
El Secretario,

________________________
Abg. José Antonio Freitas.


Lagg/Jaf.
Jg/Exp. N° 2197-2000