REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 2202-2000
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER VICTORIA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 11.025.177, de profesión Barman, domiciliado en San Pedro de los Altos, Avenida El Placer, finca San Rael, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EL POLLO A LA LEÑA ROQUE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha díez y ocho (18) de junio de 1.989, bajo el N° 22, tomo 93-A-Pro, domiciliada en el Kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, frente al Centro Comercial la Casona, Municipio Carrizal, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Luis Cesar Osto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.753.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
II
Se inicia el presente juicio, en fecha veinte y seis (26) de septiembre del 2000, mediante solicitud de Calificación de Despido, efectuada por el ciudadano JOSE JAVIER VICTORIA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 11.025.177, de profesión barman, en la cual manifiesta que en fecha veinte (20) de septiembre del 2000, a las 5:00 p.m., fue despedido por el ciudadana TERESA CARPINTERO, quien es encargada de la Sociedad Mercantil El Pollo a la Leña Roque C.A, sin haber incurrido en falta alguna de las prevista en la ley, se admitió la demanda por auto de fecha veinte y seis (26) de septiembre del 2000, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil El Pollo a la Leña Roque C.A, en la persona de su encargada, ciudadana TERESA CARPINTERO, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a que conste en auto su citación.
El veinte y tres (23) de octubre del 2000, compareció el ciudadano Franklin Paiva, alguacil de este tribunal y mediante diligencia consigna cartel de citación firmado por la ciudadana Teresa Pilier, quien es Administradora de la Sociedad Mercantil El Pollo a la Leña Roque C.A.
El veinte y cuatro (24) de octubre del 2000, se celebro el primer acto conciliatorio donde asistió la parte actora, fijándose un segundo (2do) acto conciliatorio para el tercer día de despacho siguiente a esa fecha.
El veinte y seis (26) de octubre del 2000, compareció el abogado Luis Cesar Osto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consigna carta poder otorgada por el ciudadano José Antonio Abreu Nobrega, en su condición de Gerente-Administrador, así como tambien consigna recibo de pago de prestaciones el cual se encuentra debidamente firmado por el ciudadano José Javier Victoria Padrón, donde declara haber recibido satisfactoriamente la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 182.000,00) por concepto de prestaciones sociales.
El tres (03) de octubre del 2001, el Dr. Emerson Moro, quien fuera designado Juez Provisorio de este tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
El díez y ocho (18) de julio del 2003, la Dra. Liliana A. González G. se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Titular de este tribunal, según oficio N° TEP-03-08-86, de fecha primero (01) de julio del 2003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, siendo esta la última actuación procesal.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que constituyen el presente expediente, se evidencia que la parte actora, ciudadano José Javier Victoria Padrón, en fecha veinte y dos (22) de Noviembre del 2000, recibió la cantidad de CINTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 182.000,00) por concepto de prestaciones sociales, según recibo de pago de prestaciones que corre inserto en el folio doce (12) del presente expediente correspondiente al periodo comprendido entre el día tres (03) de julio del 2000 hasta el veinte (20) de noviembre de ese mimo año, declarando el actor en dicho recibo: “ Tambien declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero de curso legal, todos mis salarios puntualmente, he disfrutado todos los días de descanso semanalmente, feriados, horas extraordinarias con su respectivo recargo de Ley y tambien he disfrutado y me han cancelado los periodos vacacionales correspondiente, por consiguiente nada tengo que reclamar a la empresa mencionada con motivo de mi prestación de servicio en la misma, ya que nada me quedan a deber para la fecha de esta liquidación por ningún concepto.” , esta juzgadora conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece: “Si el patrono, al hacer el despido, pagare al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no habrá lugar al procedimiento. Si dicho pago lo hiciere en el curso del mismo, este terminará con el pago adicional de los salarios caídos.”, declara por terminado el presente procedimiento. Así queda formalmente establecido.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley. Declara TERMINADO el presente procedimiento que por Solicitud de Calificación de Despido sigue el ciudadano JOSE JAVIER VICTORIA PADRON en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL POLLO A LA LEÑA ROQUE C.A.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
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El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en auto.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/Jaf.
Jg/Exp. N° 2202-2000
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