PARTE INTIMANTE: CARLOS A. CARRIZO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 74.050.


PARTE INTIMADA: JULIO CESAR QUINTERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.245.283.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE INTIMADA: JOSÉ NEPTALÍ VELÁSQUEZ MENDOZA , inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nro. 45.765.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE No E- 2002-072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Oposición).

I

Se inició la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 29 de Septiembre de 2003, por el abogado CARLOS A. CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 74.050, actuando en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAS BOSQUE ALEGRE, TORRE “B”, alegando lo siguiente: Que una vez culminado el juicio por sentencia definitivamente firme, declarando parcialmente Con Lugar la acción la parte demandada fue condenada a pagar en cuotas demandadas y que por tal razón ocurre para intimar, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil al


ciudadano JULIO CESAR QUINTERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No 4.245.283, por honorarios profesionales, cuya sumatoria asciende a la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000, 00).
En fecha 02 de Octubre de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación del ciudadano JULIO CESAR QUINTERO MEJIAS, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los 10 días siguientes a su citación, para pagar o ejercer el derecho de retasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En fecha 06 de Noviembre de 2004, la Juez Titular LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó librar la compulsa de la parte demandada.
En fecha 21 de Junio de 2004, el Alguacil del Tribunal estampó informe dejando constancia de haber logrado la Intimación al demandado., negándose a firmar el recibo correspondiente.
En fecha 12 de julio de 2004 compareció el abogado CARLOS CARRIZO y estampó diligencia solicitando que de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se libre Boleta de Notificación.
En fecha 21 de Julio se dicto auto acordando se libre la Boleta de Notificación solicitada.
En fecha 15 de junio de 2004 la parte demandada consignó diligencia dándose por citada en la presente causa y consignó negando, rechazando y contradiciendo la acción presentada por el nombrado profesional del Derecho.
En fecha 06 de agosto de 2003 y consignó Planilla de Depósito Bancario efectuado a favor de la parte actora por la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 606.391,48), la cual se condenó a pagar en la sentencia definitiva.
En fecha 31 de agosto de 2004 el Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, los cuales fueron designados el 10 de septiembre de 2004 y aceptaron el cargo.
En fecha 24 de septiembre de 2004 compareció la parte intimada y consignó los honorarios de los jueces retasadores.
En fecha 29 de septiembre de 2004 se designó ponente a la abogada ROSARIO CALDERÓN HIDALGO para dictar sentencia definitiva.
En fecha 10 de noviembre de 2004 el Tribunal dictó auto anulando las actuaciones posteriores al 31 de agosto de 2004 por haberse fijado oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores son haberse decidido la oposición presentada por el intimado.

II

Seguidamente, el Tribunal a los fines de decidir, observa:
En la oportunidad legal correspondiente el ciudadano JULIO CESAR QUINTERO, asistido por el abogado JOSÉ NEPTALÍ VELÁSQUEZ MENDOZA, formuló oposición a la estimación e Intimación de Honorarios Profesionales planteada por el abogado CARLOS CARRIZO, apoderado Judicial de la Comunidad de Propietarios de Residencias Bosque Alegre Torre “B”, alegando que la demanda que dio lugar a la Intimación dictó fallo parcial declarando con lugar la acción intentada por el nombrado abogado, y se le condenó a pagar la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 573.468, 00) por recibos insolutos de condominio y la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.923,48) por concepto de Intereses moratorios y no hay condenatoria en costas de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Que el poder del abogado intimante es insuficiente pues no lo faculta para intentar una demanda de cobro de honorarios. Que a todo evento, en caso de que el Tribunal considere que al accionante le asiste el derecho a este cobro, se acoge a la retasa.
En tal sentido el Tribunal observa que el artículo 23 de la Ley de Abogados dispone. “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios, y pedir la intimación al respectivo obligado sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley” y el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley establece: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado a la parte condenada en costas” En este orden, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil consagra que a la parte que fuere totalmente vencida en un proceso o en un incidencia costas se la condenará en costas, por lo que la ley adjetiva vigente estipula un criterio objetivo en forma absoluta, fundamentado en el derrota total del litigante, conforme al cual la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2003 textualmente dispuso: “Por haber resultado parcialmente con lugar el presente fallo , no hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”
Es por ello que habiendo declarado expresamente la sentencia de marras la no condenatoria en costas al no configurarse el supuesto de hecho previsto en la citada norma, resulta improcedente la intimación de honorarios profesionales propuesta por el abogado CARLOS A. CARRIZO contra JULIO CESAR QUINTERO MEJIAS, pues en estos casos cada parte debe pagar los honorarios profesionales por su representación en juicio.




III
Por lo anteriormente expuesto, este Jugado de Municipio del Municipio Los Salias, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 274, DE SU Reglamento en concordancia con el artículo 23 y 24 de la Ley de Abogados, declara CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano JULIO CESAR QUINTERO MEJIAS, asistido por el abogado JOSÉ NEPTALÍ VELÁSQUEZ MENDOZA, y SIN LUGAR la estimación e intimación de honorarios intentada por el abogado CARLOS CARRIZO.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2004.AÑOS 194° y 145°.
LA JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ SANDRA MARCANO




En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
LCH/jc
Expediente N° E-2002-072