C.C Nº 225-2004.-

En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de noviembre del año 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Estacionamiento Marcari, Entrada de Sotillo, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”, en compañía del Dr. Elio Castrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.634.850, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; a los fines de practicar Medida de Secuestro, sobre el siguiente bien mueble: Un (01) vehículo, Marca Encava, Modelo Dodge, Año 1994, Clase Autobusete, Color Blanco, Serial del Motor 8 Cilindros, Serial de Carrocería 4CDA3XH20L1-500201, Capacidad 28 puestos; dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue sociedad mercantil Automotriz 3-G.G.G., C.A., contra la ciudadana Graciana Isabel Agallano; dicho Juzgado designo para la practica de la presente Medida de Secuestro como Depositaria Judicial a la parte actora sociedad mercantil Automotriz 3-G.G.G., C.A.., en la persona de su Apoderado Judicial. Se designa como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.487.670, quien estando presente aceptó su cargo y prestó el juramento de ley. Una vez constituido el Tribunal a las puertas del Estacionamiento antes identificado, fue recibido por el ciudadano Alberto Antonio Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.188, quién dijo desempeñarse como Encargado del Estacionamiento Marcari, y a quién se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso al mismo. Una vez hecho el recorrido de dicho Estacionamiento en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora y del Perito Avaluador designado, tuvimos a la vista el bien mueble objeto de la presente medida, el cuál fuera señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora. Seguidamente el Tribunal procede a verificar las características y datos del bien mueble objeto de la presente medida, descritas en el Despacho del comitente, con asistencia del Perito Avaluador designado, dejando constancia que los mismos son ciertos y veraces y que el N° de Placa de dicho bien es AD-1476. En este estado el Perito Avaluador designado, expone:” Una vez cotejadas las características del bien mueble en referencia, con las contenidas en el despacho que acompaña las presentes actuaciones, se comprueba que si corresponden fielmente, y visto el estado en que se encuentra el bien mueble objeto de la presente medida, lo avalúo prudencialmente de acuerdo al precio del mercado en la cantidad de Bolívares Veinticinco millones (Bs.25.000.000,00). Es todo.” Seguidamente el Tribunal declara Secuestrado el bien mueble objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la parte actora sociedad mercantil Automotriz 3-G.G.G., C.A., en la persona de su Apoderado Judicial Dr. Elio Castrillo, antes identificado, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que fue prestado el debido apoyo policial. Se deja constancia que la presente Medida de Secuestro no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
(fdo.)
DR. VINCENZO GIURDANELLA VINDIGNI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo.)

EL NOTIFICADO.
(fdo.)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo.)

POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
(fdo.)

LA SECRETARIA.
(fdo.)
Abog. Maida A. Chacón Z.

C.C N° 225-2004.-