C.C Nº 223-2004.-
En el día de hoy jueves cuatro (04) de noviembre del año 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Centro Comercial Plaza Mediterránea, Sector Méndez, Avenida Intercomunal (antes denominada Higuerote-Tacarigua), Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía de los Drs. Donagee Sandoval Escobar y Oleary Elías Contreras Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Ns° V- 6.978.767 y 10.280.982, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 58.621 y 53.920, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Secuestro, sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) local comercial resultante de la integración de los locales distinguidos con los números 8, 9, 10 y 11, así como de las letras L, M, N, Ñ, O y P del Centro Comercial Plaza Mediterránea, ubicado en la población de Higuerote, Sector Méndez, Avenida Intercomunal (antes denominada Higuerote-Tacarigua), Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, de un área aproximada de ochocientos cuarenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados (843,81 mts2), consta de dos (02) plantas, seis (06) baños, once (11) equipos de aire acondicionado centrales de siete y media (7,5) toneladas de refrigeración cada uno, marca Rheem; igualmente dicha Medida de Secuestro recae sobre los bienes muebles que se encuentran descritos en el despacho del comitente al igual que los bienes muebles detallados en el Inventario autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 09 de julio del año 2003, inscrito bajo el N° 55, Tomo 87, el cual acompaña las presentes actuaciones; dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil Inversiones Vena Mi C.A., contra el ciudadano Emilio González Fernández y la empresa Desarrollos 12-11 C.A., en su carácter de fiadora; dicho Juzgado designo para la practica de la presente Medida de Secuestro como Depositaria Judicial a la parte actora sociedad mercantil Inversiones Vena Mi C.A., en la persona de uno de cualesquiera de sus Representantes Judiciales. Se designa como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.487.670, quien estando presente aceptó su cargo y prestó el juramento de ley. Constituido el Tribunal a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, procedió a dar los toques de ley no siendo recibido por persona alguna, por lo que se procede a nombrar cerrajero en la persona del ciudadano Martín Prin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.773.587, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley; y quién procederá a realizar los cambios de los cilindros respectivos. Seguidamente el Tribunal procede a realizar el recorrido del bien inmueble objeto de la presente medida, donde se encontraba funcionando el denominado Bingo Festival, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora y del Perito Avaluador, designado, constatando que los bienes muebles existentes dentro del inmueble en referencia, son los mismos que se encuentran descritos en el despacho del comitente y en el Inventario que acompaña las presentes actuaciones, a excepción de los bienes muebles que se describen a continuación: 1°) Una (01) computadora de Bingo (incluye programa de Bingo RODON); 2°)Un (01) contador de monedas; 3°) Tres (03) televisores Samsung de 19”; 4°) Seis (06) televisores, Toshiba de 19”; 5°) Un (01) amplificador de sonido CONAR CO-110-1; Unidad cassetera (cassette-deck) Kenwood; 6°) Una (01) rebanadora industrial; 7°) Una (01) plancha industrial, marca Morama; 8°) Un (01) horno microondas; 9°) Dos (02) licuadoras, marca Oster; 10°) Una (01) cafetera industrial de dos (02) dispensadores, marca Lapoven; 11°) Un (01) molino de café, marca Rancilo; 12°) Tres (03) linternas; 13°) Un (01) detector de metales. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los Funcionarios Policiales Briceño Nelson N° de Placa 02477 y Juan Castillo N° de Placa 02540, quienes prestaran el debido apoyo policial en la practica de la presente medida, igualmente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Marcos Tulio Barazarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.279.789, Notario Público de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda, quién a petición de la parte actora realizó Inspección Extra Judicial sobre las máquinas traganíquel, a los fines de verificar sus contadores, así mismo se deja constancia que dentro del bien inmueble objeto de la presente medida no se encontró ningún tipo de joyas ni dinero en efectivo. En este estado el Tribunal declara Secuestrado el bien inmueble objeto de la presente medida y los bienes muebles descritos en el despacho del comitente y en el Inventario que acompaña las presentes actuaciones y lo pone en posesión de la parte actora sociedad mercantil Inversiones Vena Mi C.A., en la persona de sus Apoderados Judiciales Drs. Donagee Sandoval Escobar y Oleary Elías Contreras Carrillo, antes identificados, quienes lo reciben conforme haciéndole entrega de las respectivas llaves. Se deja constancia que la presente Medida de Secuestro no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
(fdo.)
DR. VINCENZO GIURDANELLA VINDIGNI
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.
(fdo.)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo.)
EL NOTARIO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN
Y EULALIA BUROZ DEL ESTADO MIRANDA.
(fdo.)
EL CERRAJERO.
(fdo.) LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
(fdo.)
LA SECRETARIA.
(fdo.)
Abog. Maida A. Chacón Z.
C.C N° 223-2004.-
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