En el día de hoy, diez de noviembre de dos mil cuatro (10/11/04), siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Transito la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres de agosto del presente año (03/08/04), con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la sociedad mercantil FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la ciudadana: ISABEL TERESA BAUZA SERPA, la cual debe recaer sobre el siguiente bien inmueble:”Un apartamento distinguido con la letra y número No.J-22, ubicado en el piso 1 de Edificio J-1, construido sobre el lote etapa 4 Conjunto La Pradera, Parcela C-3, de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda…Le corresponde un puesto de estacionamiento señalado con el N° J-22”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del co-apoderado judicial del actor, ciudadano: MIGUEL FELIPE GABALDON GABALDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4842, se trasladó y constituyó con éste en el referido inmueble. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y no consigue respuesta alguna, sin embargo, el Tribunal observa que es llamado por una ciudadana que se encuentra en el apartamento identificado con la sigla J-33 ubicado al frente del apartamento de marras, quien manifestó llamarse VANESSA SALAS, ser venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-17.650.939, la cual para este momento histórico determinado la carga consigo, finalmente, manifestó conocer a la demandada quien reside en el inmueble objeto de esta medida. Visto lo anterior el Tribunal la impone de su misión y le solicita que este presente en toda esta actuación judicial, lo cual fue desestimado por la misma alegando tener obligaciones personales que atender, no obstante se compromete a participarle de lo aquí acontecido a la demandada. Empero, el Tribunal indaga por los miembros de la Junta de Condominio del referido edificio y, lo notificada le informa que los mismos no se encuentran, no obstante le señala al Tribunal la existencia de un inmueble donde éstos se reúnen conocido como “Oficina de Mantenimiento”, ubicado en el interior del Conjunto. Inmediatamente, el Tribunal se traslada a la referida oficina y constata que no se encuentra ninguno de los miembros de la Junta de Condominio. En consecuencia, el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en el inmueble de marras y, le hace saber a todos los intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada que se encuentra al frente del inmueble sub-judice, un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezcan los demandados y/o abogado que defienda los derechos e intereses de éstos y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al co-apoderado judicial del actor, ut supra identificado, quien de seguida expone:”Conforme a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, le señalo a este Tribunal que proceda a embargar ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido y el puesto de estacionamiento que le corresponde. Asimismo, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien expone: “Me comprometo a participarle lo aquí acontecido a mi vecina demandada. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de la demandada participándole la practica de esta actuación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador a la ciudadana: AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-639.376 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial La R.C. C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: NELSON DANIEL PAEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.657.217, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el co-apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un apartamento distinguido con la letra y número J-22, ubicado en el piso 1 del Edificio J-1, construido sobre el lote etapa 4 Conjunto La Pradera, Parcela C-3, de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie de 62,44 metros cuadrados ,y al cual le corresponde un puesto de estacionamiento señalado con la sigla J-22 el cual se encuentra vacío. Asimismo, hago constar que el apartamento está alinderado así: NORTE: Apartamento J-21; SUR; Apartamento K-23; ESTE: Con fachada este del edificio y escaleras; y OESTE: Fachada oeste de edificio. No puedo señalar su conformación interna por cuanto se encuentra cerrado. Ahora bien, por su ubicación geográfica, tipo y años de construcción y las condiciones de mantenimiento externo del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida judicial. Es por lo que este Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: NELSON DANIEL PAEZ MIJARES, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de la demandada, siendo para este momento las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Seguidamente, la Secretaria Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente, siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana, (11:35 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de la notificada quien se retiró de este acto.
El juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El co-apoderado judicial del actor,
Abogado: MIGUEL F. GABALDON G.
La notificada,
Ciudadana: VANESSA SALAS
(se retiró del acto)
La perito avaluador,
Ciudadana: AIDEE A. ARTEAGA F.
El representante de la depositaria judicial (La R.C.,C.A)
Ciudadano: NELSON D. PAEZ M.
La secretaria accidental,
Ciudadana: ROSALINDA GARCÍA de P
Comisión N.4-C-1014.-
Expediente número 27.945.-
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