Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Solicitante: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Motivo: Conflicto de competencia negativo, entre el Juzgado solicitante y el de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. - Incidencia surgida en procedimiento incoado por el abogado Fernando José Roa Ramírez contra Isabel Moncada Roa, por intimación de honorarios profesionales.

El Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera, en decisión de fecha 21 de mayo de 2004, se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo del juicio seguido por el abogado Fernando José Roa Ramírez, contra la ciudadana Isabel Moncada de Mora, por honorarios profesionales, estimados en la cantidad de un millón Trescientos mil (Bs. 1.300.000,00) y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, donde reposa la causa principal signada con el N° 212 (f-2-5). En fecha 30 de septiembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, declara que no es competente para tramitar y dirimir lo planteado, que el competente seria el Tribunal declinante es decir el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera (f-6-7). En fecha 23 de noviembre de 2004, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, recibe previa distribución, copias fotostáticas certificadas de actuaciones tomadas del expediente 212-2004 de la nomenclatura del Tribunal solicitante (f-8).

El Tribunal para decidir observa:

El Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, declina la competencia por razón de la materia, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer del juicio de intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado Fernando José Roa Ramírez, actuando por sus propios derechos contra la ciudadana Isabel Moncada de Mora; a su vez, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se declara incompetente para conocer la causa, y solicita la regulación de competencia.
En este orden de ideas, el juicio de intimación de honorarios profesionales de abogados, es una gestión de cobro de los mismos, pues encierra una clara pretensión procesal que busca satisfacción por intermedio del órgano jurisdiccional, a través de un proceso abiertamente contencioso.

En el caso bajo estudio, el abogado Fernando José Roa Ramírez, actuando por sus propios derechos, ejerce acción de cobro de honorarios profesionales por actuaciones realizadas en el juicio iniciado por ante el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Guásimos y Cárdenas de esta Circunscripción Judicial y que actualmente cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 5 de abril del 2001, establece:

...los servicios que se reclaman son los judiciales, por lo que el presente proceso se llevó por el de intimación, conforme lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados...Sobre este punto...en fecha 27 de junio de 1996...se expresó: En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no solo abonan razones de celeridad procesal, sino porque abran en esos autos las actuaciones por la cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22...simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales... (Pierre, O. 2001, Tomo II, pp. 461-463).

La Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia del 4 de abril del 2001, en cuanto a la competencia para conocer de los honorarios de abogado, expresa:

...para el caso de la estimación de honorarios por actuaciones judiciales éstas se harán en el mismo expediente contentivo del juicio principal el cual tendrá otro procedimiento como es la intimación al pago en el plazo de diez (10) días conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados (Pierre, O. 2001, Tomo II, pp. 469).

En el caso bajo examen, se observa que el juicio que dio origen a los honorarios profesionales de abogado cuyo pago se intima se tramitó y decidió en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, por aplicación del criterio jurisprudencial trascrito en el presente fallo, ha de concluirse que el órgano judicial competente para conocer y decidir la intimación de honorarios, es aquél ante quien cursa el cuaderno de medidas, signado bajo el N° 212, donde constan las actuaciones que causaron el derecho del abogado Fernando José Roa Ramírez, a percibir honorarios profesionales, es decir, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.

En mérito a las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones jurisprudenciales expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara sin lugar la regulación de la competencia, solicitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Segundo: Declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir la intimación de honorarios planteada por el abogado Fernando José Roa Ramírez, ya identificado, en el proceso de signado bajo el N° 212, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.

Tercero: Declara incompetente al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir el procedimiento de intimación de honorarios planteado por el abogado Fernando José Roa Ramírez, en el juicio identificado en el numeral segundo del dispositivo del presente fallo.

Cuarto: Ordena remitir con oficio, copia fotostática certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera, de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada por la Secretaría, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de noviembre de año 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras Escalante

La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 5590
BCM/ JULIO.