JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de Noviembre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Recibido por Distribución, constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana IDA MARLENE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-2.547.265, asistida por la Abogada Thais María Tarazona Ruíz, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.691, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana IDA MARLENE RUIZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre del es “ MARLENE” y no como incorrectamente aparece “MARLE”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Colón, Distrito Ayacucho, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 139 de fecha 30 de marzo de 1.939 perteneciente a la ciudadana IDA MARLENE RUIZ. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
made