REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2004

194° y 145°

Vista la copia fotostática certificada de la Autorización expedida en fecha 25 de octubre de 2004, por el Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos CARLOS EMILIO MARQUEZ DUARTE y NELSON ARMANDO JAIMES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.533.997 y 12.760.125, de este domicilio. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, las declara suficientes para asegurale a la ciudadana NANCY EDITH ANGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.940, de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre terreno propiedad de INAVI, correspondiéndole al lote de terreno los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de Inavi, mide 5,75 metros, SUR: Con casa N° 8, vereda 01, mide 5,75 metros, ESTE: Con frente de la vivienda con estacionamiento público (Farmacia Quinimarí), mide 11,79 metros y OESTE: Con la casa N° 7, de la Avenida 01, mide 11,79 metros, dichos linderos constan en la autorización mencionada. Consistentes las mejoras en referencia en vivienda unifamiliar que consta de tres niveles: Nivel uno: sótano con un área aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2), por el ESTE y OESTE: 12 metros aproximadamente y por el NORTE y SUR: tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) aproximadamente. Nivel dos: Area principal de la casa que consta de garaje, porche, sala comedor, cocina, star, baño y accesos a los otros niveles y con un área aproximadamente de (135,12 mts2) y con los siguientes linderos, por el NORTE: En línea fraccionada de quince metros (15 mts) lineales, SUR: Quince metros (15 mts), ESTE: (11,60 mts) aproximadamente. OESTE: En línea quebrada (11,60 mts). Nivel Tres: Con un área aproximada de (135,12 mts2), que consta de un star, cuatro (4) habitaciones, tres baños, un pasillo con acceso al nivel inferior, con los siguientes linderos: NORTE: En línea fraccionada, ESTE: (11,60 mts), en línea fraccionada, OESTE: (1 1,60 mts), en línea fraccionada, con un área total de construcción de (312,32 mts2) aproximadamente, toda en bloque, paredes frisadas y sin pintar, piso de cemento y cerámica. Las mejoras realizadas tiene un valor aproximado de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo). Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la solicitante y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

La Juez Provisoria

Gladys Cañas Serrano

La Secretaria,


En la misma fecha se entregaron originales a la parte interesada y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
lgb