JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 24 de septiembre de 2004 por este Tribunal, el ciudadano LUIS FERNANDO ESQUIBEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.226.113, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifiquen los errores que se cometieron en la partida de nacimiento No.3169, de fecha 19 de octubre de 1965, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “LUIS FERNANDO”.
Dichos errores materiales consisten que al momento de transcribir en la Prefectura antes señalada el apellido del progenitor, colocaron “LUIS ESQUIBEL”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto LUIS ESQUIVEL, error que afecta al titular de dicha partida de nacimiento, ya que el mismo adquiere inmediatamente como su primer apellido el apellido de su padre quedando identificado como “LUIS FERNANDO ESQUIBEL CABRERA, y no como ciertamente debe ser LUIS FERNANDO ESQUIVEL CABRERA; así mismo transcribieron el nombre de la progenitora como ENNA CABRERA, lo que es incierto, pues lo preciso es EMA CABRERA.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira; copia fotostática certificada del acta de matrimonio No. 314, inserción, de fecha 23 de mayo de 1951, correspondiente a los ciudadanos LUIS ESQUIVEL y EMA CABRERA, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 427, correspondiente a “EMA”, de fecha 14 de noviembre de 1933, asentada por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de registro civil llevada por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, ya que del acta de matrimonio No. 314, inserción, correspondiente a los ciudadanos LUIS ESQUIVEL y EMA CABRERA, claramente se puede apreciar lo alegado por el peticionante, pues sin lugar a dudas se lee el apellido del contrayente como ESQUIVEL y no ESQUIBEL y el nombre de la contrayente como EMA y no ENNA; como aparecen en la partida de nacimiento del solicitante; así mismo el nombre de la contrayente se constató con su partida de nacimiento No. 427, en la que inequívocamente se observa el nombre de la titular como EMA, hija de los ciudadanos ELIODORO CABRERA y ROSA MARIA OZUNA, los cuales aparecen en el acta de matrimonio No. 314, inserción, como padres de la contrayente.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la partida de nacimiento No.3.169, correspondiente a “LUIS FERNANDO”, de fecha 19 de octubre de 1965, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, queda rectificada, en el sentido de que los nombres correctos y completos de los progenitores son LUIS ESQUIVEL y z, por lo tanto los nombres y apellidos correctos del titular son LUIS FERNANDO ESQUIVEL CABRERA.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira y la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Sol.1309
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