JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de noviembre de 2004.-

Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2.004, suscrita por los ciudadanos PABLO ARMANDO RAMIREZ PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.028.266, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido de abogado y el ciudadano ZAFIR SEPULVEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.071.631, parte demandante, debidamente asistido de abogado, en cuanto a su contenido, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, y en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se levanta la medida de EMBARGO PREVENTIVO, que fuera decretada por este Juzgado mediante auto de admisión de fecha 18 de agosto de 2004, sobre bienes propiedad del demandado hasta por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo).
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes en el presente expediente se ordena ARCHIVAR EL MISMO.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4613