REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °
ASUNTO: SH01-L-2004-000078
PARTE ACTORA: OMAR TULIO BENITEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° E-81.779.686.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GIL, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES y YOLIVEY FLOREZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.176.970, V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-11.464.011 y V-11.461.882 respectivamente, con Inpreabogados Nros.104.446, 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 74.762 y 62.456 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JOHN ALEXANDER FLORES CHACON y VICTOR JAVIER VALERO CASTELLANOS, en su condición de patrono y solidario responsable respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.104.611 y V-12.233.064 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de 2004, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada del ciudadano OMAR TULIO BENITEZ CASTILLO, ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, de fecha 05-10-2004, anotado bajo el Nro.66, Tomo 162, que corre a los folios 3 y 4 del presente asunto. En este estado se deja constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de los demandados ciudadanos JOHN ALEXANDER FLORES CHACON y VICTOR JAVIER VALERO CASTELLANOS, ni por si ni por medio de apoderados, por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1)ANTIGÜEDAD: Desde el 15-12-2002 hasta 10-02-2004, correspondiéndole 65 días a razón de Bs.9.333 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.606.645).
2) UTILIDADES: Desde el 15-12-2002 hasta 10-02-2004, correspondiéndole 16,25 días a razón de Bs.9.333 diarios, lo que da un total de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.151.661,25).
3) VACACIONES: Desde el 15-12-2002 hasta 10-02-2004, correspondiéndole 16,33 días a razón de Bs.9.333 diarios, lo que da un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.152.407,89).
4) BONO VACACIONAL: Desde el 15-12-2002 hasta 10-02-2004, correspondiéndole 7,66 días a razón de Bs.9.333 diarios, lo que da un total de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.71.490,78).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Desde el 15-12-2002 hasta 10-02-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.9.333 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.419.985). B) ANTIGÜEDAD: Desde el 15-12-2002 hasta 10-02-2004, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.333 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.279.990).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.1.529.689,14).
Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, y la cantidad antes dicha, debe ser indexada, para lo cual debe practicarse experticia complementaria del fallo, con un (1) solo perito designado por el Tribunal, desde la fecha de introducción de la demanda, hasta la fecha del auto mediante el cual se declare definitivamente firme la sentencia, tomando como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 59 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
Miguel Ángel Colmenares
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
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