Recibida por distribución de fecha 30 de agosto del presente año, solicitud escrita presentada por la ciudadana SOLENY DIETES GARCIA, venezolana, de 18 años de edad, asistida de la abogada: GRACIA CECILIA VARGAS REYES, defensora de Protección del Niño y del Adolescente, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que al momento de nacer le fue colocado en la constancia de nacimiento que su nombre es “STELLA” siendo lo correcto “SOLENY”, como aparece en la partida de nacimiento Nº 792 de fecha 06 de Octubre de 1986, expedida por la prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y que para tramitar la expedición de su cédula de identidad, le niega por aparecer en la constancia con ese nombre. Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que la adolescente aparece en la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira como STELLA, por lo tanto no existe tal error mencionado.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la madres; Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2004, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, a fin de que remitan constancia de nacimiento, oficio este que consta a los folios Nros 11 y 12, y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 10.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en la partida de nacimiento Nº 792 de fecha 06-10-1986 perteneciente a la adolescente SOLENY, se cometió un error material, al colocar su nombre como SOLENY siendo lo correcto ESTELLA. Como efectivamente aparece en la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal e historia Nº 637087-637828.
Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente STELLA DIETES GARCÍA–nacida el 19 de AGOSTO de 1986-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 792, levantada en fecha 06 de octubre del año 1986, por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “ SOLENY ” deberá aparecer “STELLA”, tal como aparece en la constancia de nacimiento expedida por el Hospital central de San Cristóbal, según historia clínica Nº 637087-637828 .
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) y se libraron oficio bajo los Nros 2616 y 2617.
La Secretaria
Exp. 30.784
nerza.-
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