Recibida por distribución de fecha 20 de mayo del presente año, solicitud escrita presentada por el ciudadano RIGOBERTO BECERRA UREÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.734.743, asistida de la abogada: GRACIA CECILIA VARGAS REYES, defensora de Protección del Niño y del Adolescente, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, niño: NEIKER LEONIDAS ANTOLINES–nacido el 11 de septiembre de 2003-, exponiendo que en la misma se cometió un error material, por cuanto al transcribir el apellido de la madre del niño apareció como“ANTOLINEZ” siendo lo correcto “ANTOLINES”; Errores que existen en la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los padres; Copia del acta de nacimiento, sentencia donde fue rectificado el apellido de la madre; Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente del niño, NEIKER LEONIDAS, signada con el Nro. 807, levantada en fecha 27 de abril del año 2004, por la Prefectura de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de expedida por el registro principal.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2004, se le dio entrada y se inventario, acordándose que la parte solicitante consignará copia certificada de la sentencia expedida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, copia consignada al folio Nº 12, 13,14 y 15; y notificar al Fiscal del Ministerio Público, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 10.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por el solicitante; errores estos que aparecen en la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño NEIKER LEONIDAS ANTOLINES–nacido el 11 de septiembre de 2003-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 807 levantada en fecha 27 de ABRIL del año 2004, por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “ ANTOLINEZ ” deberá aparecer “ANTOLINES”, con “S” y no con “Z”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte y dos días del mes de noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) y se libro oficio bajo el Nro 2619.
La Secretaria
Exp. 29.477
nerza.-
|