EXPEDIENTE Nº: 31.664

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: NELLY MONSALVE DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.490.853, domiciliada en la carrera 07, con calle 10, casa Nº 10-49, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: VIVIAN ANDREA SERRANO MARTINEZ, nacida en fecha 08 de mayo de 1.990, asentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, según partida de nacimiento Nº 2.136.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELLY MONSALVE DE RAMIREZ, en la cual pide la rectificación de la partida de nacimiento de su sobrina VIVIAN ANDREA SERRANO MARTINEZ signada bajo el Nº 2.136 de fecha 29 de octubre de 1.993 asentada en la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, manifestando que por error se trascribió la nacionalidad del padre como “Venezolano” siendo lo correcto “Colombiano”, así como el número de la cédula de ciudadanía escribieron “11.248.786”; lo cual quedó suficientemente evidenciado en autos con los documentos públicos que fueron agregados a la solicitud. Admitida por ante este Despacho en fecha 24 de septiembre de 2.004, se acordó la Publicación de un Edicto emplazando a todos los interesados para que comparezcan ante este Tribunal y expongan lo que consideren conveniente con lo solicitado y la Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 769 establece: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…” (Negrillas nuestra). El caso bajo estudio refiere al cambio de la nacionalidad y cédula de ciudadanía del padre del presentado; por lo que se procedió a ordenar la Publicación de un Edicto emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, conforme lo previsto en el artículo 770 ejusdem. Vencido el lapso establecido en el mencionado articulo, no se hizo presente ningún tercero que hiciera oposición a lo solicitado, quedando abierto a pruebas. Ahora bien, analizados las pruebas presentadas por la solicitante en su libelo, se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento, a fin de que se modifique la nacionalidad y número de la cédula de ciudadanía del padre del presentado.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento correspondiente a la niña VIVIAN ANDREA SERRANO MARTINEZ, signada bajo el Nº 2.136 de fecha 29 de octubre 1.993, asentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, QUEDA RECTIFICADA en el sentido de que lo correcto es que la nacionalidad del padre de la presentada es “ COLOMBIANO ” y no “ VENEZOLANO ”; Asimismo el número de la cédula de ciudadanía es “ 13.248.786” y no “11.248.786” como figura en la referida acta de nacimiento.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.


DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01


Abog. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, Prefectura y Registro Principal mencionado.

La Sria.
Exp. Nº 31.664/DBCQ/MF
Rectificación de Partida