SOLICITANTE: YESENIA MIRLEY GUZMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.180.200, domiciliada en el Barrio Los Pitufos casa Nº 1-33 La Fría Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ELVA MERLE PANZA, Defensora Pública de Protección, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.081.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Con escrito de fecha 20/07/04, la ciudadana YESENIA MIRLEY GUZMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.180.200, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada ELVA MERLE PANZA, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1483, perteneciente a la niña MARY YUDERKY LEON GUZMAN, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se transcribió el número de la cédula de identidad del padre como “82.083.937” siendo lo correcto “82.083.935”.
Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 1843, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 22 de Julio de 2004, se admitió la solicitud, acordándose consignar partida de nacimiento expedida por la Prefectura y copia legible de la cédula de identidad del padre y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio ocho (08).
En fecha 15 de noviembre 2004, la ciudadana YESENIA MIRLEY GUZMAN PEREZ, consignó partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia y copia legible de la cédula de identidad del ciudadano LEON PAEZ OMAR.
Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la niña MARY YUDERKY LEON GUZMAN, que riela en este Expediente se cometió el error material de transcribir el número de cédula del padre como “82.083.937” siendo lo correcto “82.083.935” lo cual se evidencia de las misma actas señaladas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana YESENIA MIRLEY GUZMAN PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.180.200. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 1843 del año 2000, expedida por el Prefecto de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la niña MARY YUDERKY LEON GUZMAN DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el número de cédula de padre como “ 82.083.937”, debe decir “ 82.083.935”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. 30448
Rectificación de Partida
GJRP/carolina
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