DEMANDANTE: AIDA LEONIDA JULIO ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.213.492, domiciliada en Abejales carrera 3 calle 7 y 8 Barrio Simón Bolívar casa No.7-65, Municipio Libertador del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ELVA MERLE PANZA OSTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.081, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ROBINSON ALEJANDRO.
Con escrito de fecha 24 de septiembre de 2004, la ciudadana AIDA LEONIDA JULIO ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.213.492, domiciliado en Abejales Carrera 3 calle 7 y 8 Barrio Simón Bolívar, casa No. 7-65, Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo ROBINSON ALEJANDRO, por cuanto presenta un error al transcribir el apellido del padre como ROSALES, cuando lo correcto es OQUENDO. Anexó: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, y el Registro Principal del Estado Táchira, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Ramón Ignacio Méndez, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barians perteneciente al ciudadano Alejandro Enrrique Oquendo Rosales.
En fecha 30 de septiembre de 2004, se admitió la solicitud ordenándose notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, constando en autos dicha notificación debidamente firmada en fecha 11 de octubre de 2004.
Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece “en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. En el caso de autos la solicitante manifiesta que se cometió un error en la partida de nacimiento de su hijo el ROBINSON ALEJANDRO en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira se transcribió el apellido del padre del niño como: “ROSALES”, cuando lo correcto es: “OQUENDO ROSALES”, igualmente se omitió el primero nombre del mismo colocándose “ENRRIQUE” siendo lo correcto “ALEJANDRO ENRRIQUE” y en la partida de nacimiento levantada por ante el Registro Principal del Estado Táchira se transcribió el apellido del progenitor como “ROSALES” siendo lo correcto “ OQUENDO ROSALES, tal y como se evidencia de la fotocopia de la cedula de identidad del padre y de su partida de nacimiento por lo que considera esta juzgadora declarar con lugar la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta jueza No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº01 de fecha trece (13) de enero de mil novecientos noventa y siete, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira y por el Registrador Principal del Estado Táchira, perteneciente al niño ROBINSON ALEJANDRO. En consecuencia la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice “ ENRRIQUE ROSALES” debe decir “ ALEJANDRO ENRRIQUE OQUENDO ROSALES” y en la expedida por el Registro Principal del Estado Táchira DEBE QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice “ALEJANDRO ENRRIQUE ROSALES” debe decir “ALEJANDRO ENRRIQUE OQUENDO ROSALES”, remítase copia certificada de la presente sentencia a la prefectura y registro mencionados a los fines de que estampen la nota marginal de rectificación correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL No.2 DE LA SALA DE JUICIO
HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró los oficios Nos. ________ y ________.
Secretaria
Exp. Nro. 31785
GR/HM/maytte
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