SOLICITANTE: BERTHA ESPERANZA GOMEZ DE PESTMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.814.375, domiciliada en San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.153.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Con escrito de fecha 02/08/04, la ciudadana BERTHA ESPERANZA GOMEZ DE PESTMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.814.375, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 638, perteneciente a la niña GABRIELA LILIANA PESTMAN GOMEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se coloco la identificación de la cédula de identidad del padre como “TRANSEUNTE” siendo lo correcto “RESIDENTE”; igualmente se anoto la profesión del padre como “COMERCIANTE” cuando lo correcto es “GEOLOGO” y la de la madre como “ OFICIOS DEL HOGAR” cuando lo correcto es “LICENCIADA EN EDUCACION”.
Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 638, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, fotocopia de la cédula de identidad del padre y de la solicitante; Constancia de trabajo del ciudadano PIETER JAN PESTMAN y titulo de Licenciada en Educación de la solicitante.
En fecha 11 de Octubre de 2004, se admitió la solicitud, acordándose oficiar al Registro Principal para que remitan copia certificada de la Partida de nacimiento y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio doce (12).
Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar perteneciente a la niña GABRIELA LILIANA PESTMAN GOMEZ, que riela en este Expediente se cometió el error material de transcribir la identificación de la cédula de identidad del padre como “TRANSEUNTE” siendo lo correcto “RESIDENTE”; igualmente se anoto la profesión del padre como “COMERCIANTE” cuando lo correcto es “GEOLOGO” y la de la madre como “ OFICIOS DEL HOGAR” cuando lo correcto es “LICENCIADA EN EDUCACION”, lo cual se evidencia de la cédula de identidad del ciudadano PIETER JAN PESTMAN; de la constancia de Trabajo y del Titulo de Licenciada en Educación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana BERTHA ESPERANZA GOMEZ DE PESTMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.814.375. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 638 del año 2004, expedida por el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Táchira perteneciente a la niña GABRIELA LILIANA PESTMAN GOMEZ, DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar se transcribió la identificación de la cédula de identidad del padre como “TRANSEUNTE” siendo lo correcto “RESIDENTE”; igualmente se anoto la profesión del padre como “COMERCIANTE” cuando lo correcto es “GEOLOGO” y la de la madre como “ OFICIOS DEL HOGAR” cuando lo correcto es “LICENCIADA EN EDUCACION”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. 30752.
Rectificación de Partida
GJRP/carolina
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