Visto el escrito presentado personalmente en fecha 28 de julio de 2.003, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ÁNGEL OSWALDO DUARTE ZABALA y CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.502.186 y V- 11.501.127, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.198, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 18 de agosto de 2.003, costo Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 18 de agosto de 2.003, el ciudadano ÁNGEL OSWALDO DUARTE ZABALA, solicitó la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre de sus hijos MIGUEL OSWALDO y VÍCTOR OSWALDO DUARTE ARIAS, a fin de depositar la Pensión de Alimentos.
En fecha 28 de agosto de 2.003, el ciudadano ÁNGEL OSWALDO DUARTE ZABALA, informó la dirección de la ciudadana CAROL MIRLEY ARIAS.
En fecha 02 de septiembre de 2.003, se acordó mediante auto citar por medio de Telegrama a la ciudadana CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO.
En fecha 17 de noviembre de 2.003, el ciudadano ÁNGEL OSWALDO DUARTE ZABALA, solicito la Guarda de sus hijos, manifestando que la ciudadana CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO, no ha llevado bien la responsabilidad de los mismos.
En fecha 29 de marzo de 2.004, se acordó abrir el cuaderno separado de Guarda.
En fecha 05 de octubre de 2004, compareció el ciudadano ÁNGEL OSWALDO DUARTE ZABALA, debidamente asistido de abogado, quien solicitó la conversión en divorcio de su Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto transcurrió mas de un año de haberse decretado la separación ya que no hubo reconciliación alguna entre ellos, así mismo solicitó la notificación de la ciudadana CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO, a quien se acordó librar boleta en fecha 07 de octubre de 2.004, la cual fue consignada en autos en fecha 19-10.2.004, debidamente cumplida.
EN CUANTO AL CUADERNO SEPARADO DE GUARDA:
El cuaderno separado de Obligación Alimentaría fue abierto mediante auto de fecha 29 de marzo de 2004, mediante el cual se acordó citar a la ciudadana CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal al 3er. día de Despacho siguiente a su citación, para intentar la conciliación entre ambas partes, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de abril de 2.004, fue consignada al expediente Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2.004, constó en autos Boleta de Citación a la ciudadana CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO, debidamente firmada.
En diligencia de fecha 02 de junio de 2004, presente el ciudadano ÁNGEL OSWALDO DUARTE ZABALA, desistió de la solicitud de Guarda, manifestando que había llegado a un acuerdo con la ciudadana CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO.
En fecha 08 de junio de 2.004, éste Juez Unipersonal, Homologó el Desistimiento de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA OBSERVA ESTE JUZGADOR:
Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, y por cuanto ha transcurrido el lapso para que la ciudadana CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO, compareciera por ante este recinto a los fines de darse por notificada, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ÁNGEL OSWALDO DUARTE ZABALA y CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de matrimonio por ante a Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, según acta Nº 248 del año 1.994.
En cuanto a los niños VÍCTOR OSWALDO y MIGUEL OSWALDO DUARTE ARIAS, con Partidas de Nacimientos Nº 2.115 y 838, procreados durante su unión conyugal:
La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, ciudadanos ÁNGEL OSWALDO DUARTE ZABALA y CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO, la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO, en cuanto a la Obligación Alimentaría y al Régimen de Visitas los cónyuges deben regirse conforme a lo establecido de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 28 de julio de 2.003.
Liquídese la Comunidad Conyugal si tuviera lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer día del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 3
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
JOC/WG/Roselyn.-
Exp. 24.377
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