REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
194º y 145º

En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: ANA DE JESUS SANCHEZ y LUIS DIONISIO MOLINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.235.916 y V-4.212.087 en su orden, asistidos por: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.385 y 48.328 respectivamente, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Septiembre de 2004, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XIII (E) del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 17 de Noviembre de 2004 la Jueza Temporal Nro. 4 de la Sala de Juicio se Avocó al conocimiento de la causa.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Temporal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ANA DE JESUS SANCHEZ y LUIS DIONISIO MOLINA MORALES ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 97 de fecha 25 de Mayo de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

En relación a: ANA LUCY y LUISANA KARELY se observa según Partidas de Nacimiento Nros. 88 y 209 respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que hoy día son mayores de edad, por lo que la obligación alimentaria se regirá por lo estipulado por los solicitantes en el escrito libelar.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los (22) día(s) del mes de Noviembre de 2004.


Abg. Maritza Ramírez
Jueza Temporal Nro. 4
Abg. Alexander Sánchez
Secretario

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (11:34 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.


El Secretario

EXP. Nº 31.796 “Ruptura Prolongada”
Jcl.-