REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
Vista la diligencia estampada en fecha 24 de noviembre de 2004, por el ciudadano LUIS ALBERTO DEPABLOS, titular de la cédula de identidad N° V-1.574.317, parte demandante, asistido del abogado HÉCTOR DÁVILA OCQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.098, por medio de la cual solicitó se diera por terminado el proceso, se levantara la medida preventiva decretada y se ordenara el archivo del expediente, y siendo que lo expresado equivale a un DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA; y en razón, de que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se LEVANTA la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 01/03/2004, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación, construida sobre terreno ejido, ubicado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Propiedades de ANGELA HURTADO, mide 40 metros; SUR: Mejoras de RICARDO LISCANO, en igual medida a la anterior; ORIENTE: Antes carrera 2, ahora carrera 5, en 6 metros; y OESTE: Mejoras de AZAEL SÁNCHEZ y de MERCEDES REYES ARDILA, en igual medida a la anterior, el cual le pertenece a la demandada de autos, ciudadana NICANORA BARRERA JÁUREGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.940, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 13/08/1976, bajo el N° 67, folios 126 y 127, tomo 4, Protocolo Primero, la cual fue participada mediante oficio N° 3180-214, de fecha 01/03/2004; a cuyos efectos se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00), quedando registrada bajo el Nº 449, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3180-1.140.
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Exp. Nº 3.991/2004
ELSA M.
Va sin enmienda.
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