REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 19-11-2004, suscrita por la ciudadana NORMA JUDITH VARELA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-9.228.679, parte demandante, asistida por el abogado JOSÉ AGUSTÍN DE LA VEGA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.596, mediante la cual ratifica la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 21-06-2004, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, por el abogado JOSÉ AGUSTÍN DE LA VEGA HERNÁNDEZ, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana NORMA JUDITH VARELA SÁNCHEZ, ya identificada, por una parte y por la otra, el ciudadano SAMUEL CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.811.638, parte demandada, asistido por el abogado LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.483, cuya homologación fue negada en fecha 23-08-2004, en virtud de que el endosatario en procuración de la parte actora no estaba facultado para transigir, ni para disponer del derecho litigioso; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se LEVANTA la medida PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 12-05-2004, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, sobre los siguientes bienes : 1) UN (01) molino de carne, marca: KYMSEM, color: rojo y gris, serial: 1.96, con bandeja en acero inoxidable; 2) UNA (01) sierra carnicera, marca: SEGAORSO, color: gris martillado, modelo: 0230151, serial: N° 10233; y 3) UN (01) peso electrónico, marca: TOR REY, modelo: MFQ-20, de acero inoxidable sin serial visible; en tal virtud, ofíciese a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, participándole del levantamiento de la medida, dejándose constancia en autos de su entrega, y al guarda y custodia designado, ciudadano SAMUEL CHACÓN, dejando constancia en autos de su entrega; asimismo, hágase entrega al abogado JOSÉ AGUSTÍN DE LA VEGA HERNÁNDEZ, ya identificado, de la letra de cambio, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), instrumento fundamental de la demanda, la cual se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribunal; y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 448, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron oficios números 3180- 1138 y 3180- 1139.
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. N° 4044-2004.
Ana A.
Va sin enmienda.
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