REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA,

193 Y 144


PARTE DEMANDANTE: DORIS MAGALY ROSALES ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.107.128, domiciliada en: carrera 08 entre calles 15 y 16 Barrio Libertador parte alta casa sin número Santa Ana. Municipio Córdoba Estado Táchira
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PARTE DEMANDADA: JAVIER ALFONSO GUERRERO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.493.263.

MOTIVO: SOLICITUD DE FIJACION DE PENSION DE A-
LIMENTOS

PARTE NARRATIVA

En fecha 20-10-04 la ciudadana DORIS MAGALY ROSALES ZAMBRANO interpuso solicitud de fijación de pensión de alimentos a favor de los niños JAVIER EDUARDO Y JULIO CESAR GUERRERO ROSALES para lo cual pidió fuera citado el padre de sus hijos ciudadano JAVIER ALFONSO GUERRERO MARTINEZ, fueron agregadas las partidas de nacimiento de los niños antes identificados , se le dio entrada bajo el N° 364 se acordó la citación del ciudadano antes identificado, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente , a su citación a las 10:00 de la mañana para conciliación entre las partes, y en caso de que no se lograra la misma se procedería a la contestación de la demanda por fijación de pensión de alimentos , a favor de los niños antes identificados. Igualmente se acordó la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de los niños JAVIER EDUARDO Y JULIO CESAR GUERRERO ROSALES representados por su progenitora ciudadana DORIS MAGALY ROSALES ZAMBRANO para el depósito de la referida pensión.

Al folio 06 del expediente cursa oficio N° 834 enviado al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente donde se participó que por ante este Despacho cursa solicitud de pensión de pensión de alimentos incoada por la ciudadana DORIS MAGALY ROSALES ZAMBRANO contra el ciudadano JAVIER ALFONSO GUERRERO MARTINEZ a favor de los niños JAVIER EDUARDO Y JULIO CESAR GUERRERO ROSALES quedando inventariado bajo el N° 364.

Al folio 07 cursa oficio 835 de fecha 21-10-04 enviado al Juez Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción donde se remitió EXHORTO anexando la referida Boleta de Citación, del obligado de autos ciudadano JAVIER ALFONSO GUERRERO MARTINEZ, quien labora en esa Jurisdicción.

Al folio 10 cursa oficio N° 840 de fecha 25-10-04 enviado al Gerente de la Empresa EXPOSECA Zona Industrial de Barrancas, San Cristóbal, solicitando sueldo y demás remuneraciones así como deducciones del ciudadano JAVIER ALFONSO GUERRERO MARTINEZ quien labora en dicha empresa como vigilante.

Al folio 11 cursa diligencia suscrita por el ciudadano JAVIER ALFONSO GUERRERO MARTINEZ , donde se dio por citado en la presente causa, manifestando su disponibilidad en comparecer el día cinco de noviembre del presente año a este Despacho.

Al folio 12 se dejó constancia que se hizo presente en el Despacho la ciudadana DORIS MAGALY ROSALES ZAMBRANO, día y hora fijado para el acto conciliatorio , no habiendo comparecido la parte demandada , se dejó constancia que la presente causa quedó abierta a pruebas .

Al folio 13 cursa auto donde se acordó Ratificar el contenido del oficio 840 de fecha 25-10-04 enviado a EXPOSECA San Cristóbal, así mismo se ordenó la Retención de la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) MENSUAL por pensión de alimentos, hasta tanto se fije monto definitivo a retener.

Al folio 14 cursa oficio N° 917 de fecha 22 de noviembre del presente año, enviado al Gerente de Exposeca San Cristóbal, Ratificando el contenido del oficio 840 de fecha 25-10-04 relacionado con el sueldo y demás remuneraciones que devenga el ciudadano JAVIER ALFONSO GUERRERO MARTINEZ así como también informando sobre la Retención de la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) MENSUAL los cuales deberán ser consignados en la cuenta N° 00479110065651 de Banfoandes a nombre de este Juzgado .




VALORACION PROBATORIA

Consta de los autos el parentesco existente entre los niños JAVIER EDUARDO Y JULIO CESAR GUERRERO ROSALES y el ciudadano: JAVIER ALFONSO GUERRERO MARTINEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.493.263 , según se evidencia de las Partidas de Nacimiento N° 401 y 505 las cuales obran a los folios 03 y 04 del expediente.

PARTE MOTIVA.
Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem., que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5ª de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.-
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos un derecho del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
Igualmente el artículo 369 Ejusdem., señala:
El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…”,
Establece la norma en comento que el Juez debe tomar en cuenta para la fijación de pensión de alimentos, la capacidad económica del obligado, y la necesidad e interés del niño o del adolescente, y por cuanto no consta en autos, los ingresos del obligado se procede a fijar la presente pensión en base a lo solicitado por la ciudadana DORIS MAGALY ROSALES ZAMBRANO donde señala le sea fijado el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) mensual. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Fijación de pensión de alimentos solicitada por la ciudadana DORIS MAGALY ROSALES ZAMBRANO la cual se fija en el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) mensual

SEGUNDO: se acuerda que para el mes de AGOSTO el padre ciudadano JAVIER ALFONSO GUERRERO MARTINEZ aporte los útiles escolares a sus hijos antes identificados, y la madre ciudadana DORIS MAGALY ROSALES ZAMBRANO los uniformes.


TERCERO: Se acuerda igualmente que para el mes de DICIEMBRE el padre ciudadano JAVIER ALFONSO GUERRERO MARTINEZ aporte una muda de ropa para la fecha 24 de DICIEMBRE a sus hijos y la madre al igual aporte una muda de ropa para la fecha 3l de DICIEMBRE

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos cuando sean necesarios las partes cubrirán cada uno el 50% de los mismos

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Cordoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil cuatro.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.