REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, diez de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, abogado apoderado de los ciudadanos BLANCA JULIA MENDOZA O. Y CARLOS JAVIER SANTOS, parte demandada y por la otra parte CANDIDA ROSA GOMEZ BAEZ Y YENNY COROMOTO RODRIGUEZ BAEZ, quienes manifestaron al Tribunal “…. Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio, formalizamos el siguiente acuerdo en base al articulo 1713 de Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil en los puntos……” “…. Por ultimo ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil …”.
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por DESLINDE, encontrado el Tribunal que la transacción celebrada entre JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, abogado apoderado de los ciudadanos BLANCA JULIA MENDOZA O. Y CARLOS JAVIER SANTOS, parte demandada y por la otra parte CANDIDA ROSA GOMEZ BAEZ Y YENNY COROMOTO RODRIGUEZ BAEZ, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem.

Abg. ISIDRO DUQUE VEGA Juez Provisorio
Abg. Kenndy K. Suárez N. Secretaria Temporal

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1: 00 P. m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.