Por cuanto la Abogada EDDY ROA SAYAGO, Inscrita en el Inpreabogado Nº 48.329, en diligencia de fecha 29 de Octubre de 2004, manifiesta al Tribunal que por cuanto la Ciudadana: YADELSY COROMOTO SANCHEZ, ya obtuvo un Título Universitario, conforme a la comunicación de la Universidad Fundación la Salle de Ciencias Naturales, de fecha 22 de Septiembre de 2.004, que corre al folio 309 del presente expediente, pide al Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 383 Literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se extinga la pensión de alimentos que el Obligado Ciudadano: NORBERTO ALBA NIÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.006.188, deposita a la solicitante YADELSY COROMOTO SANCHEZ.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado por la Abogada apoderada de la parte obligada y tomando en cuenta la información suministrada por la Fundación La Salle de Ciencias Naturales, Instituto Universitario de Tecnología del Mar, suscrita por la Profesora Marbella Peraza, Jefe de la Oficina de Admisión, Evaluación y Control del Estudios, Punta de Piedras de fecha 22 de Septiembre de 2.004, donde participan que la Bachiller SANCHEZ YADELSY COROMOTO culmino con el pensum de estudios y los requisitos exigidos de entrega de Informe de Pasantías, entrega y exposición de su Trabajo de Grado, para entrar a Acto de Graduación, lo cual indica que la beneficiaria obtendrá el Titulo en Administración de Empresas, que le permitirá realizar trabajos remunerados, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 383 Literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda que debe extinguirse la obligación alimentaría. Así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Extinguida la Pensión de Alimentos que el Ciudadano: NORBERTO ALBA NIÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.006.188, deposita a la beneficiaria Ciudadana: YADELSY COROMOTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.881.752, conforme Artículo 383 Literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena que deberán cesar por parte del obligado los depósitos de Pensión que realiza en la Cuenta de Ahorros Nº 118872742 del Banco Provincial por concepto de pensión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Tres días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.El Juez Provisorio, Abg. Isidro Duque Vega.
La Secretaria, Abg. Inay Túpano Álvarez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Once (11:00 a. m) de la mañana, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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