REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales
DEMANDANTE Ruth Mary Godoy Basto, colombiana, mayor de edad, identificada con el certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización Nro. 250942, con el carácter de madre del Niño KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY.
DEMANDADO: Luciano Sánchez Noguera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.032.017, con el carácter de padre del Niño KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY.
MOTIVO: Fijación de Pensión Alimentaria
Causa Número: 603-04
Fecha de Entrada: 15 de Octubre de 2004
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Octubre de 2004, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos incoara la ciudadana RUTH MARY GODOY BASTOS contra el ciudadano LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA, a favor del niño KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY.
En fecha 15 de Octubre de 2004, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15 de Octubre de 2004, se libró oficio al Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP) de la ciudad de San Cristóbal, solicitando información acerca de la pensión de jubilación devengada por el ciudadano LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA.
En fecha 21 de Octubre de 2004, consignó la Alguacil Temporal del Tribunal Boleta de Citación que fuera firmada y recibida por el demandado LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA en fecha 20 de Octubre de 2004.
En fecha 27 de Octubre de 2004, día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, compareció solo el obligado de autos LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA, quien expuso: ofrece como pensión de alimentos la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), el doble de este ofrecimiento para el mes de Diciembre para gastos navideños y el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre y cuando la madre del niño presente las facturas y récipes, manifiesta que ofrece esta cantidad por cuanto tiene cuatro hijos mas, dos de ellos mayores pero están estudiando para lo cual posteriormente consignará las constancias de estudio y las partidas de nacimiento; igualmente manifiesta que la señora RUTH MARY GODOY BASTOS, todavía convive con él bajo el mismo techo. En relación al niño que tiene un pie enfermo manifiesta que él lo ha llevado al traumatólogo en la Clínica del Dr. Pablo Puki y de lo cual la señora esta consciente y que ella posee esas facturas, de igual manera solicita se aperture una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado y del Niño para proceder a depositarle la pensión.
En fecha 27 de Octubre de 2004, la demandante ciudadana RUTH MARY GODOY BASTO, mediante diligencia, aceptó el ofrecimiento hecho por el obligado así como la forma y oportunidad de pago.
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA en fecha 27 de Octubre de 2004, y aceptación hecha por la demandante ciudadana RUTH MARY GODOY BASTO, mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2004; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de este Tribunal y del Niño KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY representado por la madre ciudadana RUTH MARY GODOY BASTO, identificada con el certificado Regularización y/o solicitud de Naturalización Nro. 250942. Líbrese el correspondiente oficio al Gerente de Banfoandes sucursal la pedrera.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruíz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once de la mañana.
El Srio.
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