REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

GADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Visto el acuerdo realizado en fecha 18/11/2004, en acta inserta al folio 279 del expediente Nº 577/2001, realizado entre los ciudadanos: VIVAS GARCÍA LIGIA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.022.733, asistida por el abogado GUSTAVO ALFONSO GÁFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.579; y CÁRDENAS JOSÉ DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-5.655.219, asistido por la Abogada MAGALY PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.353; relacionado con Obligación Alimentaria, a favor de los Hermanos JOSÉ GREGORIO ISAAC Y JACKSON JOSÉ CÁRDENAS VIVAS. Por cuanto, esta administradora de Justicia observa que el convenimiento es favorable para la protección integral de los beneficiarios de autos, habida cuenta que es un acuerdo legítimo y voluntario de los padres, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En lo referente al levantamiento de las medidas cautelares, se resolverá lo conducente en el cuaderno separado de medidas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación al Fiscal.
Abg. Maurima Molina / Secretaria.
EXP. Nº 577/2001
Lcm