REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, NOVIEMBRE DIECISIETE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.


194º y 145º


Visto el CONVENIMIENTO de fecha 10 de noviembre del año 2004, de la solicitud de PENSION ALIMENTARIA, celebrado entre los ciudadanos: ANA JULIA MONCADA PEREZ y EDGAR ALEXIS VALLADARES PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº v- 8.103.105 Y v- 8.103.342, la primera de las nombradas actuando con el carácter de demandante y a la vez como representante legal de las niñas YUSBETH y YIRIA YILIBETH VALLADARES MONCADA, y el último en su condición de parte demandada. Este Tribunal al observar que tal acuerdo como figura jurídica de autocomposición procesal en los términos que lo consagra nuestro ordenamiento jurídico civil adjetivo, no resulta perjudicial para el interés del beneficiario de autos en ninguno de los aspectos, sino por el contrario se encuentra ajustado a derecho y de manera proporcional a los intereses de cada una de las partes, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,


ABG. ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL A.


LA SECRETARIA,


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA