REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 3:10 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio MARLENE YANET SILVA MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.971, quien actúa con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano: José Sebastián Becerra Labrador; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local N° 1-112, ubicado en el terminal de Pasajeros de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos CARMEN CONSUELO ARDILA DE CARRERO Y NERYS YADIRA UZCATEGUI ZERPA, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.210.524 y V- 12.352.773 respectivamente, medida ésta decretada en el juicio que por INTIMACION DE PAGO se sigue en el expediente Civil Nº 275-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Aníbal Laras, placa 2329. Se encuentran presentes la ciudadana: Nerys Yadira Uzcategui Zerpa, titular de la C.I. N° V-12.352.773, en su carácter de co-demandada la Juez la Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comuniquen con su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal designa como Perito Avaluador ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.677 y como Depositaria a la ciudadana MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto recibo en este acto de la co-demandada NERYS YADIRA UZCATEGUI ZERPA, ya identificada, la cantidad de Noventa y siete (97) tarjetas telefónicas selladas de diferentes denominaciones y valores , cuyo total asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( BS 1.500.000,OO), con lo cual queda cancelada la totalidad de la obligación no quedando a deberme nada, ni por este ni por, ningún otro concepto. Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la práctica de la medida de Embargo Preventivo, es todo”. El Tribunal visto el pago efectuado por la co-demandada, antes identificada y conforme a lo solicitado por la parte actora ACUERDA abstenerse de la presente ejecución. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:30 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MARLENE YANET SILVA MANTILLA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
ANIBAL LARAS
EL PERITO,
CARLOS ARTURO SANCHEZ
LA DEPOSITARIA,
MARLOLY DEL V. MORA R.
LA NOTIFICADA Y C0-DEMANDADA
NERYS YADIRA UZCATEGUI ZERPA
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO.
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