REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy Miércoles diez y siete (17) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 a,m, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AUACUCHO, MICHLENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la carrera 3, Nº 2-7l, Barrio las Mercedes de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por la Abogada: MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.347.684, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N 852L9, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Ciudadana: CRISBELY CHACON DE SALAS, demandan por Cobro de Bolívares a los Ciudadanos: ANDRES ELOY CHACON OVIEDO Y CARMEN CELI VIVAS DE ROA, librado en el expediente Nº l23l-04, por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, procedió a solicitar al propietario del inmueble y compareció el Ciudadano: ANDRES ELOY CHACON OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.094.258, en su carácter de demandado, con domicilio donde está constituido el Tribunal, a quien el Juez lo notificó de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor”. Seguidamente el Juez designo como Depositario Judicial, al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.368.7l4, representante de LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, según documento Nº 6l, de fecha 25-0l-2002, por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, tomo 08; y como Perito Avaluador provisional al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2551090, de este domicilio, a quienes el Juez les tomó el juramento de Ley y expusieron: Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la Abogada Actora, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, a fin de que sea embargados preventivamente el siguiente bien mueble: 1º. Un televisor a colores, marca SHARP, con su respectivo control remoto, de l3 pulgadas, serial Nº 0l5ll3”. Es todo. Seguidamente el Juez Ejecutor, insta al perito a que proceda a rendir su informe sobre el bien mueble señalado y el perito expuso: “El televisor lo avalúo en la cantidad de (Bs.100.000) y el mismo se encuentra en buen estado”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble antes señalado y avaluado anteriormente, lo declara formalmente embargado preventivamente y declara la Desposesión jurídica por parte de los demandados ya plenamente identificados y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones expuestas. Seguidamente la Abogada Actora, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, que el bien mueble antes descrito, se deje bajo la guarda y custodia del Ciudadano: ANDRES ELOY CHACON OVIEDO, ya identificado”. Es todo. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte Actora, ya identificada, acuerda dejar el bien mueble (televisor), ya descrito en la presente acta, bajo la guarda y custodia del demandado notificado ya plenamente identificado, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia y a no movilizarlo del lugar donde se encuentra. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede. Cumpliendo así en su totalidad LA CAMISÓN Nº399-2004. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR. DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ. (Fdo) firma ilegible. ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE. DRA. MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO. (fdo) firma legible. NOTIFICADO, DEMANDADO Y GUARDA Y CUSTODIA. ANDRES ELOY CHACON OVIEDO,(fdo) firma ilegible. DELEGADO JUDICIAL, SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE,(fdo) firma ilegible. PERITO AVALUADOR, CIERVO MOLINA,(fdo) firma ilegible. EL SECRETARIO: WILLIAM F. ZAMBRANO ZAMBRANO, (fdo), firma ilegible. Estampado el sello del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.