REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy lunes veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyo en la calle 13 Nº 14, Urbanización Luis Abad Buitrago, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada en el oficio Nº 3120-1384, d3e fecha 17/11/2004, por cobro DE BOLIVARES VIA INTIMACION, librado EN EL EXPEDIENTE Nº 1236-04, por juicio seguido por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, en su carácter acreditado en autos, DEMANDA a la ciudadana: ODALIS COROMOTO RAMIREZ VANEGAS. Constituido el juez ejecutor en el inmueble antes señalado, procedió a solicitar a la persona existente en el inmueble y se encontraba presente la ciudadana: ODALIS COROMOTO RAMIREZ VANEGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.972.023, con domicilio en la dirección antes señalada, a quien el juez la notificó de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificada de la misión de este juzgado”. Presente en este acto la abogada: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado balo el Nº 76.461, quien fue la que señaló la dirección donde esta constituido el tribunal. El juez nombró y juramentó como depositario judicial al delegado: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, como consta en el documento notariado por ante la notaria 2da, de san Cristóbal Edo. Táchira, bajo el Nº 61, Tomo 8, fecha 25-01-2001, y como perito avaluador provisional al ciudadano: MOLINA CIERVO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 2.551.090, quienes estando presentes expusieron: “aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la abogada actora, ya identificada plenamente, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso:”por cuanto la ciudadana ODALIS COROMOTO RAMIREZ VANEGAS, ya identificada, parte demandada en el juicio incoado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, solicitó un plazo hasta el día Jueves 25 de noviembre del presente año, para hacer efectiva el pago de la acreencia, solicitó al ciudadano juez ejecutor, se abstenga de practicar por el día de hoy la presenten medida preventiva decretada en autos, reservándome el derecho de solicitar nueva fijación del día y hora en caso de que la demandada no cumpla con el pago en la fecha indicada”. Es todo. Seguidamente el juez ejecutor de medidas, visto lo solicitado por la abogada actora ya identificada, este juzgado ejecutor se abstiene de practicar la medida decretada y queda pendiente una nueva fijación para su ejecución si así fuere solicitado por la abogada actora. Es todo, no siendo otro el objeto del juzgado declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó, y conformes firmen. EL JUEZ ejecutor DR. RAMÓN ALI MÉNDEZ VÁSQUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE. ABOGADA ACTORA DE LA PARTE DEMANDANTE DRA. MARIE MARCELLE MALDONADO D. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. LA NOTIFICADA DEMANDADA ODALIS COROMOTO RAMIREZ V. (FDO) FIRMA LEGIBLE. DELEGADO JUDICIAL SIGILO ALFREDO PULGAR G. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. PERITO AVALUADOR MOLINA CIERVO (FDO) FIRMA LEGIBLE. EL SECRETARIO WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. COMISIÓN Nº 405-2004. ESTAMPADO EL SELLO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA MEDIDA FUE SUSPENDIDA A SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE Y SE FIJARÁ NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE LA MISMA.