REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy Lunes ocho (08) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de l a mañana ( 9:30 AM.), se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EST5ADO TACHIRA y se constituyo en la calle 5, Nº 4-36, en el local comercial de prescripción de documentos y fotocopias, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por el Abogado: RUBEN COLMENARES RAMIREZ, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.112.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 69.303, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante, por Juicio seguido por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en el Expediente Nª 1205-04, demanda a los Ciudadanos: RAMON CASTRO, como librador aceptante y IVAN ENRIQUE HERNANDEZ RINCON, como avalador, identificados en autos , constante de medida de Embargo Preventivo, constituido el Juez Ejecutor en el referido local, procedió a solicitar al propietario del mismo y se encontraba presente el Ciudadano: IVAN ENRIQUE HERNANDEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 11.300.484, en su carácter de demandado, de este domicilio, A quien el Juez lo notificó de la misión a cumplir y expuso: “ Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente el Juez designo como Depositario Judicial, al Delegado: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V- 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria 2da. De san Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nª 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, y como perito avaluador provisional al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nª V- 2.551.090, de este domicilio, a quienes el Juez les tomo el juramento de ley y expusieron: “aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se hizo presente en este acto, el Ciudadano: José Ramón Castro Uribe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 8.109.828, de este domicilio, en su carácter de demandado en la referida comisión, a quien el juez lo notifico de la misión a cumplir y expuso: “quedo notificado de la misión este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente en este estado el abogado actor, ya plenamente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido lo que fue expuso: “ a fin de dar cumplimiento con la medida de embargo preventivo, decretada en la comisión Nº 377-2004, para lo cual fue comisionado este juzgado ejecutor de medidas, señalo a fin de que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1-) una fotocopiadora marca Gestetner 2818z, serial Nº A793-8900083 color beige; 2-) una fotocopiadora marca Gestetner 2713z, serial NºA7417872110 color beige. Es todo. Seguidamente el Juez Ejecutor insta a el perito evaluador designado a que proceda a rendir su informe, y el perito expuso: “Al numeral primero, en la cantidad de (Bs. 2.000.000.); al segundo en la cantidad de (Bs. 1.500.000.), para un total general de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000.), y los bienes se encuentran en buen estado y en uso, este es mi informe”. Seguidamente el Juez Ejecutor, visto los bienes señalados por la parte actora y avaluados, los declara formalmente embargados preventivamente y declara la desposesión jurídidica de los mismos por parte de los demandados y le hace entrega de los mismos al depositario judicial designado quien manifestó recibirlo conforme y en el estado que se encuentra. Seguidamente el ciudadano JOSE RAMON CASTRO URIBE, ya identificado asistido de la abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V- 8.106.954 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63217 de este domicilio, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el juez ejecutor expuso: a los fines de llegar a un convenimiento en el presente juicio, ofrezco a la parte demandante la siguiente forma de pago: en este mismo la cantidad de Un Millón De Bolívares (1.000.000.), en dinero efectivo y de legal circulación; y el restante es decir la cantidad de Dos Millones Setecientos Noventa Y Dos Mil Quinientos Bolívares ( Bs.2.792.500.), en un tiempo no mayor de sesenta (60) días por lo que igualmente pido al tribunal, que los bienes aquí embargados preventivamente se dejen bajo la guardia y custodia del ciudadano IVAN ENRIQUE HERNANDEZ RINCON, ya identificado”. Es todo. En este estado la parte demandante solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el tribunal expuso:” acepto la proposición hecha por la parte demandada, para llegar a un convenimiento de pago, en consecuencia estoy conforme y convengo en la misma manifestando a este tribunal ejecutor que los bienes embargados preventivamente, puedan quedar bajo la guardia y custodia de la oferente e igualmente darse dicho convenimiento de pago pido al tribunal se suspenda la causa hasta la total y definitiva cancelación y obligación aquí contraída por la parte demandada anteriormente identificada “. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas visto el convenimiento realizado entre las partes, acuerda dejar bajo guardia y custodia del demandado y notificado los bienes muebles embargado preventivamente quien deberá cuidarlos como un buen padre de familia y mantenerlos en el mismo sitio quedando en todo caso a disposición al depositario designado quien podrá inspeccionarlos. Todo de conformidad con el artículo 536 del C.P.C. CUMPLIENDO ESTA MEDIDA EN SU TOTALIDAD TAL COMO LA DECRETO EL JUZGADO DE LA CAUSA LIBRADA EN EL EXPEDIENTE Nº 1205-2004. Es todo, no siendo otro el objeto del tribunal ejecutor, declara concluido el acto. Terminó se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR Dr. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (fdo) firma ilegible. NOTIFICADOS DEMANDADOS IVAN ENRIQUE HERNANDEZ RINCON (GUARDIA Y CUSTODIA) (fdo) firma ilegible. JOSE RAMON CASTRO URIBE (fdo) firma legible. El demandante Dr. RUBEN COLMENARES RAMIREZ (fdo) firma ilegible. Delegado Judicial SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE (fdo) firma ilegible. Perito avaluador MOLINA CIERVO (fdo) firma legible. Abogada asistente de la parte demandada Dra. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON (fdo) firma legible. EL SECRETARIO. WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO (fdo) firma ilegible. Hay el sellado húmedo del tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Ayacucho, Michhelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.