REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy lunes ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:30am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Y se constituyó en la calle 5, Nº 4-36, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por el abogado: RUBEN COLMENARES RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.112.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.303, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la parte demandante, en el Juicio incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibida según oficio Nº 1441, de fecha 18/10/04, constante de Medida de Embargo Preventiva, librado en el Expediente Nº 17.598-2004, demandante el abogado: RUBEN COLMENARES RAMIREZ, demanda al ciudadano: JOSE RAMON CASTRO. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el inmueble antes señalado, procedió a solicitar al propietario del referido inmueble y se encontraba presente la Ciudadana: URIBE DE CASTRO LILIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad nº V-8.096.293, con domicilio donde esta constituido el tribunal, a quien el juez lo notificó de la misión a cumplir y expuso: “ Quedo notificada de la misión de este Juzgado haciendo constatar que este inmueble donde esta constituido este Juzgado, es de mi propiedad y de la sucesión CASTRO URIBE, proveniente de mi difunto cónyuge, ciudadano: JOSE RAMON CASTRO DIAS, de la cual es parte como coheredero mi hijo JOSE RAMON CASTRO URIBE”. En este estado el abogado actor, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedidote que le fue por el tribunal ejecutor, expuso:” En virtud de lo expuesto por la notificada plenamente identificada, pido formalmente a este tribunal ejecutor, se absténgase practicar la presente medida y en consecuencia se envíe al tribunal comitente la presente comisión en el estado que se encuentra. Es todo, no siendo otro el objeto del tribunal declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede. La presente comisión no se práctico la Medida de Embargo Preventivo, por cuanto el abogado actor solicito al tribunal se absténgase de practicar la misma. Por la que la comisión no se cumplió. Es todo. Termino conformes firman. El juez Ejecutor Dr. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (fdo) firma ilegible, la Notificada URIBE DE CASTRO LILIA (fdo) firma ilegible, Endosatario en Procuración de la parte Demandante.Dr. RUBEN COLMENARES R. (fdo) firma ilegible, El Secretario, WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (fdo) firma ilegible. Hay el sello húmedo del tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.