REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

El dìa de hoy Martes nueve (09) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las l0.00, a, m, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHLENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la Finca Agrícola denominada la Reina, ubicada en la Aldea la Colorada, Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por los Abogados. CRISELDO BRICEÑO VALERO y RAMON AMADO RANGEL MUÑOZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.037.582 y V-8.0l0.225, en su orden, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 28.370 y 82l64, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida y de tránsito en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Seguidamente constituido el Juez Ejecutor en la referida finca, procedió a notificar de la misión a cumplir, al Ciudadano. PEDRO ANIVAL ARIAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº V-2.574.-964, domiciliado en el Barrio l9 de Diciembre de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, casa Nº Ñ 17, sector la piscina, quien expuso. “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor”. El tribunal deja constancia que le brindó protección al mismo, los agentes policiales ciudadanos: CASTRO CABALLERO VICTOR DOMINGO, MACHADO GALAVIZ JUAN JOSE Y CASTELLANOS SABALA CARLOS ALFREDO venezolanos titulares de la cédula de Identidad Nº V- 5.649.502; V-11.017.255; V-10.190.540; V-10.191.062;V-9.469.247, en su orden adscritos al comando policial de san Juan de Colón Estado Táchira. Seguidamente en este acto los apoderados judiciales de la parte actora, ya plenamente identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por el Juez Ejecutor, expusieron: a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, decretada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, librado en el expediente agrario Nº 5877-2004, para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, solicitamos se deje expresa constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: se deje constancia de la persona que recibió al Juzgado Ejecutor de Medidas; igualmente bajo que condiciones esta ocupando la finca. SEGUNDO: se deje expresa constancia del estado de abandono que se encuentra la finca donde esta constituido el Tribunal Ejecutor. TERCERO: se deje constancia si el ciudadano: PEDRO ANIBAL ARIAS SANDOVAL ya identificado, tiene algún justificativo judicial que lo autorice para permanecer en esta finca. CUARTO: Que se deje constancia que los bienes anexos pertenecientes a la finca señalados en las inspecciones judiciales anteriores y cual es su paradero. QUINTO: se deje expresa constancia que la finca se denomina FUNDO HACIENDA LA REINA, tal como consta registrada en el Instituto Nacional de Tierras. SEXTO. Se deje expresa constancia que el servicio público de electricidad esta conectado ilegalmente a la red principal de cadela. Nos reservamos el derecho de plantear otro particular en caso de ser necesario. es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto los particulares solicitados por la parte actora pasa a dejar constancia de los siguientes particulares: Al primero, se encuentra en esta finca el ciudadano: PEDRO ANIBAL ARIAS SANDOVAL, quien con la Cédula NºV-2.547.964, venezolano a quien el tribunal lo notifico del motivo de su traslado e instalación de esta finca y manifestó que se encuentra ocupando esta finca en condición de propietario por haberla adquirido de los ciudadanos: ENCARNACIÓN MARQUEZ LEITON y DOÑA CELINA DELGADO divorciada de MARQUEZ LEITON, según documento que consignare en su oportunidad en el tribunal de la causa, desde hace veinte años. AL SEGUNDO: El tribunal deja constancia que todas las instalaciones de la finca se encuentran en estado regular, los inmuebles y construcciones ocupados parcialmente por el sector Este, donde se encuentra una cocina de estufa en funcionamiento y una habitación que se observa ocupada por alguna persona encargada o obrero, las instalaciones, descerezadoras de café y sus equipos, no están en funcionamiento y presentan señales de deterioro y corrosión, se observa también árboles frutales, tales como cacao, cambur en cantidad, matas de café y pastos, encontrándose por el sector Oste, la presencia de un obrero que realiza labores de limpieza; en general las instalaciones y los equipos que encuentran en algunos ambientes no están en uso y se observan deteriorados; las habitaciones se encuentran desocupadas; sí funcionan las instalaciones eléctricas lo mismo que las aguas blancas; a la entrada de la finca existe un portón de acceso que es de dos abras con la vía hacia interior de la misma para vehículos y peatones; reobserva un tanque en forma circular plástico con un nombre impreso que se lee: Fundo el Fresal; existe otro tanque en funcionamiento en concreto y cuadrado sobre la colina del lado Oeste. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia que requirió del ciudadano: PEDRO ANIVAL ARIAS SANDOVAL, ya identificado, la tenencia de algún justificativo judicial que lo autorice para permanecer en esta finca donde esta constituido el Tribunal, a lo cual informó que tiene la documentación señalada en el ordinal primero de esta Inspección Judicial y que ratifica que será presentada ante el Tribunal de la causa. AL CUAARTO: El Tribunal deja constancia que se indicaran las instalaciones, equipos y bienes que se encuentran dentro de la finca al final del numeral sexto de acuerdo a lo señalado por los Abogados Actores, en razón de no estar incluidos en la presente comisión, el contenido de las interiores inspecciones. AL QUINTO: El tribunal ejecutor, deja constancia que el mandato de Inspección Judicial admitido por el Tribunal de la causa se menciona la finca bajo la denominación de HACIENDA LA REINA, tal como así lo señalan los solicitantes aquí presentes y sus Apoderados. En cuanto al numeral SEXTO. El Tribunal Ejecutor deja constancia de encontrar que la conexión de energía eléctrica proviene una instalación realizada sobre el poste de cadela sin observase la existencia de un medidor de la Empresa eléctrica cadela. En este estado los Apoderados Actores ya identificados anteriormente, en relación a la reserva de otro particular indicado en el numeral sexto, solicitan el derecho de palabra y concedido que le fue por el Juzgado Ejecutor expusieron: “pedimos respetuosamente a este Tribunal, se nombre en este acto a un perito a objeto que se incluya a la Inspección realizada por este Juzgado un inventario exhaustivo de la existencia del referido bien Hacienda la Reina”.Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor visto lo solicitado por los apoderados actores, designa como perito al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº2.551.090, domiciliado en San Juan de Colón Estado Táchira, quien fue juramentado por el Juez y expuso: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo, está finca donde esta constituido este Juzgado, tiene sus instalaciones, construcciones y equipos que se observan así: una casa de habitación, un baño, cocina, lavadero, un anexo de tres habitaciones con sus pisos de cemento, otro anexo con piso de coquer y cerámica con techo de acerolit y estructura de hierro, un corredor circulante de la casa por tres costados, tiene una puerta de hierro con su reja protectora hacia las áreas verdes, con su patio, piso de cemento, una cochinera con techo de zinc, construida en ladrillo en mal estado, una descerezadora con su tanque, con sus rejas protectoras y su techo en acerolit, con su escalera de acceso para el depósito de café no se encuentra en funcionamiento las canales de agua, se observo unas matas de cacao y unas matas de guineo; un galpón anexo con sus paredes de ladrillo y cemento con techo de tejalit, con dos portones de corredera cuyo una de ellas presenta el servicio de acceso al galpón se observo dentro del galpón equipo e instalaciones, restos de tubería de caucho, ocho cuartones en madera, una batidora para hacer bloques, una caja de herramientas, un motor marca LISTER DURSRCEV, serial Nº 85FR34, de 27HP.R-PM, con su tubería hacia el tanque de enfriamiento, con su manilla de encendido; un depósito de gas oill, con sus instalaciones de tres protectores en hierro, tres trilladoras con su respectiva polea, marca ENGERHULL; una romana sin marca y serial aparente; un horno de tostar café, con sus respectivas instalaciones eléctricas, una habitación anexa en el galpón no se observo nada dentro de la misma; una escalera de aluminio tipo tijera; una carretilla, dos portones en hierro, dos tubos en hierro de tres metros cada uno; una manguera de media pulgada de 50 mts. Aproximadamente, un tanque con agua de mil litros en servicio con sus instalaciones; un patio en cemento para secado de café de 10x10mts; en el patio existen dos prensas dos prensas metálicas o hierro; anexo una cocina con su respectivo comedor, cocina de estufa, mesón del comedor en cemento y asientos en cemento, pisos de cemento, techo de canal zinc, una habitación anexa, un baño , un lavadero, todo en paredes de bloque, por último hago constar y observo que en la finca los potreros se encuentran en estado de abandono enmontados en maleza”. Es todo. En este estado el tribunal declara concluido la inspección judicial en todos sus particulares y acuerda devolver las actuaciones al tribunal de la causa. No siendo otro el objeto del tribunal declara concluido el acto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. El tribunal deja constancia que la presente comisión de Inspección Judicial fue totalmente cumplida. El Juez Ejecutor Dr. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (fdo) firma ilegible. Apoderados Judiciales de la Parte Actora. Abogados: CRISELDO BRICEÑO VALERO y RAMON AMADO RANGEL MUÑOZ (fdo) firmas ilegibles. E l Notificado: PEDRO ANIBAL ARIAS SANDOVAL (fdo) firma legible. Agentes Policiales presentes (fdo) firmas ilegibles. El Perito CIERVO MOLINA (fdo) firma legible. El Secretario WILLIAM F. ZAMBRANO Z(fdo) firma ilegible. Hay el sello húmedo del tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.