REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las ocho y treinta minutos de la mañana del dia de hoy jueves, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, hora y dia fijados en el auto inmediatamente anterior, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la sede de la Empresa Mercantil “ Complejo Industrial de Fundición del Táchira ” ubicada en la zona industrial de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la parte actora representada por el profesional del derecho ciudadano: ENRIQUE JOSÉ MORALES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.125.675, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.38.913, quien es apoderado judicial del ciudadano RUBÉN DARÍO GIL, cedula de identidad Nro. 2.284.614; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Táchira, quien en fecha 18 de noviembre de 2004, decreto en el expediente Nro. 6248-95 Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada de autos: Complejo Industrial de Fundición del Táchira, hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.9.960.499,66). No se puedo realizar la notificación respectiva, por cuanto las instalaciones en la cual se encuentra constituido este Juzgado están totalmente abandonadas, en consecuencia este juzgado ordena librar un cartel de notificación que será fijado en las puertas del presente inmueble. Seguidamente el juez ejecutor procedió a designar como perito avaluador al ciudadano CARLOS GILBERTO BECERRA VARELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-8.091.199, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de ley correspondiente; igualmente designo como depositario judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano JOSÉ ALONSO MEDINA MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-4.113.858, domiciliado en la zona industrial de La Fría, parcela 66, sector S, empresa GOINCA, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley. En este estado el abogado actor ENRIQUE JOSÉ MORALES GUERRERO, ya identificado en autos solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente, en consecuencia procedo a señalar los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada, a los fines de que



sean embragados ejecutivamente y los cuales identifico de la siguiente manera: 1.- 60 cerchas de 14,80 x 3,50 Mts, valoradas por el perito en la suma de Bs.1.800.000,oo. 2.- 63 vigas dobles tipo IPN de 30 x 12,5 x 11 Mts, valoradas en la suma de Bs.1.496.880. 3.- 25 vigas tipo IPN de 30 x 12,5 x 11 Mts, valoradas en la suma de Bs.300.000,oo. 4.- 40 vigas tipo IPN de 30 x 12,5 x 3 Mts, valoradas en la suma de Bs.130.000,oo. 5.- 05 vigas tipo IPN de 45 x 5 Mts, valoradas en la suma de Bs. 57.500. 6.- 03 vigas tipo IPN de 40 x 3 Mts valoradas en la suma de Bs. 16.700,oo. 7.- 04 vigas tipo IPN de 24 x 6 Mts valoradas en la suma de Bs. 17.300,oo. 8.- 40 vigas tipo IPN de 24 x 3 Mts valoradas en la suma de Bs.86.880. 9.- 01 viga tipo IPN de 45 x 3 Mts valorada en la suma de Bs.6.900,oo. 10.- 02 vigas tipo IPN de 40 x 2 Mts valoradas en la suma de Bs. 7.400,oo. 11.- 03 vigas tipo IPN de 16 x 4 Mts valoradas en la suma de Bs. 4.290,oo. 12.- 10 vigas tipo IPN de 30 x 3 Mts valorada en la suma de Bs. 32.400,oo. 13.- 02 vigas tipo IPN de 50 x 4 Mts valoradas en la suma de 22.560,oo. 14.- 03 vigas tipo IPN de 40 x 5 Mts valorada en Bs. 27.600,oo. 15.- 50 vigas tipo U30 (medidas diferentes) valoradas en la suma de Bs. 200.000,oo. 16.- 90 vigas tipo U24 (medidas diferentes) dobles, valoradas en Bs. 454.000,oo. 17.- 07 vigas tipo U20 (medidas diferentes) valoradas en Bs. 19.700,oo. 18.- 40 vigas tipo U18 (medidas diferentes) valoradas en la suma de Bs. 135.000,oo. 19.- 14 vigas tipo U18 dobles (medidas diferentes) valoradas en la suma de Bs. 69.500,oo. 20.- 06 vigas tipo U16 (diferentes medidas) valoradas en la suma de Bs. 15.600,oo. 21.- 05 vigas tipo H de 30 x 30 Mts (medidas variadas) valoradas en la suma de Bs.90.000,oo. 22.- 11 vigas tipo H de 24 x 24 (medidas varias) valoradas en la suma de Bs. 66.000,oo. 23.- 05 vigas tipo H de 22 x 22 (medidas varias) valoradas en la suma de Bs. 41.000,oo. 24.- 02 vigas tipo H de 20 x 20 (medidas varias) valoradas en la suma de Bs. 10.200,oo. 25.- 01 viga tipo H de 16 x 16 Mts (medidas varias) valorada en Bs. 5.000,oo. 26.- 02 gatos hidráulicos de 3,20 x 0,28 Mts valorados en Bs. 200.000,oo. 27.- 09 rodillos transportadores libres valorados en Bs. 180.000,oo. 28.- 06 rodillos con motor valorados en Bs.180.000,oo. 29.- 04 rodillos con reductor valorados en Bs. 80.000,oo. 30.- 02 silos de 3,10 x 11,5 Mts valorados en Bs. 100.000,oo. 31.- 01 silo de 5 x 2 Mts, color negro valorado en Bs. 100.000,oo. 32.- 02 silos de 7,50 x 2,70 Mts, color rojo valorados en Bs. 150.000,oo. 33.- 01 silo de 9,50 x 2,30 Mts, valorados en la suma de Bs. 100.000,oo. 34.- 01 silo de 3,70 x 1,85 Mts valorado en la suma de Bs. 50.000,oo. 35.- 02 silos de 2,70 x 0,45 Mts valorados en Bs. 40.000,oo. 36.- 01 silo de 2,40 x 1,40 Mts valorado en la suma de Bs. 30.000,oo. 37.- 01 silo rectangular de 5 x 6 Mts valorado en Bs. 100.000,oo. 38.- 01 silo rectangular de 4,80 x 3,20 Mts valorados en Bs. 80.000,oo. 39.- 01 silo rectangular de 4,60 x 2,60 Mts valorado en Bs. 80.000,oo. 40.- 01 silo rectangular de 3,40 x 2,40 valorado en Bs. 60.000,oo. 41.- 01


horno T.T de 10 Mts valorado en Bs. 200.000,oo. 42.- 01 tanque azul de 1,74 x 1,27 x 0,98 Mts valorado en Bs. 30.000,oo. 43.- 01 prensa hidráulica color azul, con estructura metálica, valorada en Bs. 180.000,oo. 44.- 01 prensa hidráulica color amarilla, con estructura metálica valorada en Bs. 100.000,oo. 45.- 01 sistema de seis bandas con estructura metálica valorada en Bs. 350.000,oo. 46. -01 plataforma de una pulgada de 2,40 x 2 Mts valorada en la suma de Bs. 50.000,oo. 47.- 01 colador de poligon anaranjado valorado en Bs. 20.000,oo. 48.- 02 estructuras metálicas de 3 x 4 Mts valoradas en Bs. 50.000,oo. 49.- 01 estructura metálica de color azul de 1,37 x 4,20 Mts valorado en la suma de Bs. 20.000,oo. 50.- una Saranda de color azul de 1 x 5,20 Mts, valorada en Bs. 30.000,oo. 51.- 01 Saranda color roja, de 0,8 x 4,50 Mts valorada en Bs. 25.000,oo. 52.- 01 Saranda color roja, de 0,60 x 2,50 Mts valorada en la suma de Bs. 15.000,oo. 53.- 01 estructura del elevador de cagilones de 0,81 x 1,40 x 10,60 Mts valorado en Bs. 100.000,oo. 54. 01 silo rectangular de 7 x 2,60 x 3,50, valorado en Bs. 120.000,oo. Es todo. En este estado el perito avaluador designado ciudadano CARLOS GILBERTO BECERRA VARELA, plenamente identificado en la presente acta procede a rendir su informe de la manera siguiente: “ Los bienes antes descritos por el abogado actor y avaluados por mi se encuentran en su totalidad deteriorados, razón por la cual ratifico los valores prudencialmente dados anteriormente a cada uno y procedo a realizar la sumatoria total de los mismos en la cantidad de OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES ( Bs. 8.032.400,oo). En este estado el juez ejecutor en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Comitente procede a DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE todos y cada uno de los bienes muebles antes señalados, descritos y avaluados y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LOS MISMOS del patrimonio de la demandada entregándolos en este acto al depositario judicial provisional designado, quien declara recibirlos en el estado en que se encuentran y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial. En este estado el abogado actor ciudadano ENRIQUE JOSÉ MORALES GUERRERO, supra identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este digno tribunal se designe un experto fotográfico a los fines de que se deje constancia fotográficamente del estado físico de los bienes aquí embargados. Es todo.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente solicitud la acuerda en conformidad, en consecuencia se procede a designar como experta fotográfica a la ciudadana: YRMA RODRIGUEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.199.330, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley, para que la misma proceda en presencia del tribunal aquí constituido a tomar las impresiones fotográficas


y así se deje constancia de lo solicitado por el actor. Este juzgado le concede a la experta fotográfica un lapso de tiempo no mayor de cinco días hábiles para que presente el informe correspondiente, dicho lapso comenzara a contarse a partir del dia siguiente del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme se firma, el Juzgado regresa a su sede natural siendo las 2:00 p.m.

EL JUEZ EJECUTOR

ABG. RAFAEL M, NIETO R


EL ABOGADO ACTOR EL PERITO AVALUADOR
ABG. ENRIQUE MORALES CARLOS BECERRA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL PROV. LA EXPERTA FOTOGRÁFICA
JOSÉ A. MEDINA MEDINA YRMA RODRIGUEZ BATISTA


LA SECRETARIA

ABG. TRINEIMA Y, PADILLA C
C-680-2004.-