REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OMAÑA ANDRADE SAMUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio del ciudadano HENRIQUE BLANCO YIMER ALDEMAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12 de Octubre de 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio fueron informados de un accidente de tránsito ocurrido en la vía principal, urbanización el Nazareno, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito, Nº AC-039-00, de fecha 12 de Octubre de 2000, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo el referido accidente, el cual se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.

2.- Al folio seis, corre inserto croquis del accidente, en el cual se deja constancia de que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.

3.- Al folio diez, corre inserta versión del conductor presentada por el ciudadano Samuel Omaña Andrade, quien manifestó: “Yo venía de la casa de mi hermana, en la urbanización Villa de los Angeles, cuando voy subiendo por la vía a la plaza Isaura, en toda la curva frente donde están construyendo el comercial, me salió un bicicletero y se estrelló contra mi camioneta...”

4.- Al folio once, corre inserta entrevista de testigo, practicada a la ciudadana Solmery Mayerlin Ovalles, quien manifestó: “El día 12 de Octubre de 2000, subía con mi esposo Samuel Omaña Andrade, por la Urbanización Villa de los Angeles, cuando baja un individuo con una bicicleta a elevada velocidad por la vía que nosotros subíamos ocurrió el accidente...”

5.- Al folio veinte, corre inserto Informe Médico Legal, de fecha 13 de Octubre de 2000, practicado al ciudadano Yilmer Aldemar Henríquez Blanco, en el cual se deja constancia que el mismo presentó politraumatismos generalizados, traumatismo en cráneo de alto riesgo, fractura parieto occipital izquierda abierta grado III, fractura parieto temporal derecha abierta grado II, herida contusa cortante en pómulo derecho, fractura de fémur derecho y fractura abierta de tibia derecha grado IV.

6.- Al folio veintiuno, corre inserta Acta de Defunción, de fecha 13 de Octubre de 2000, en la cual se deja constancia que el ciudadano Yilmer Aldemar Henríquez Blanco, falleció shock hipovolémico, traumatismo craneoencefálico y politraumatismos generalizados.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito, Nº AC-039-00, de fecha 12 de Octubre de 2000 y de las entrevistas practicadas que el referido adolescente interceptó al conductor por su vía estrellándose contra su vehículo, siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado. Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OMAÑA ANDRADE SAMUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio del ciudadano HENRIQUE BLANCO YIMER ALDEMAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-5825-04
Exp Nº 20.F16.0440-04











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OMAÑA ANDRADE SAMUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio del ciudadano HENRIQUE BLANCO YIMER ALDEMAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-5825-04
Exp Nº 20.F16.0440-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OMAÑA ANDRADE SAMUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio del ciudadano HENRIQUE BLANCO YIMER ALDEMAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-5825-04
Exp Nº 20.F16.0440-04








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano OMAÑA ANDRADE SAMUEL, residenciado en la entrada a la Aldea Caricuena, casa Nº 1-27, la Grita, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio del ciudadano HENRIQUE BLANCO YIMER ALDEMAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-5825-04
Exp Nº 20.F16.0440-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano OMAÑA ANDRADE SAMUEL, residenciado en la entrada a la Aldea Caricuena, casa Nº 1-27, la Grita, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio del ciudadano HENRIQUE BLANCO YIMER ALDEMAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-5825-04
Exp Nº 20.F16.0440-04








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano WALTER AUDEL JAIMES BLANCO, residenciado en la carrera 5, entre calles 3 y 4, casa Nº 3-48, la Grita, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OMAÑA ANDRADE SAMUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio del adolescente HENRIQUE BLANCO YIMER ALDEMAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-5825-04
Exp Nº 20.F16.0440-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano WALTER AUDEL JAIMES BLANCO, residenciado en la carrera 5, entre calles 3 y 4, casa Nº 3-48, la Grita, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OMAÑA ANDRADE SAMUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio del adolescente HENRIQUE BLANCO YIMER ALDEMAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-5825-04
Exp Nº 20.F16.0440-04