REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSE SILVESTRE CORREA Y JOSE ROFFI RODRIGUEZ ESPINEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO MORA DELGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 16 de Octubre de 2001, el ciudadano Jorge Antonio Mora Delgado, presentó denuncia por ante Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el día 11 de Octubre de 2001, se hicieron presentes en su casa los ciudadanos José Silvestre Correa y Jhon Alberto Rodríguez, quienes comenzaron a buscarle problemas a su hermano Luís Ernesto Mora, se agarraron a golpes, pero el ciudadano José Silvestre Correa le dio con una botella en la cabeza, se calmó el problema, luego llegaron a la casa de nuevo y fue cuando el ciudadano José Rodríguez le propinó una puñalada en la espalda al ciudadano Luis Ernesto Mora Delgado.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio diez, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 16 de Octubre de 2001, presentada por el ciudadano Jorge Antonio Mora Delgado, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el día 11 de Octubre de 2001, se hicieron presentes en su casa los ciudadanos José Silvestre Correa y Jhon Alberto Rodríguez, quienes comenzaron a buscarle problemas a su hermano Luís Ernesto Mora, se agarraron a golpes y este al tratar de evitar que se siguieran golpeando, pero el ciudadano José Silvestre Correa le dio con una botella en la cabeza, se calmó el problema, luego llegaron a la casa de nuevo y fue cuando el ciudadano José Rodríguez le propinó una puñalada en la espalda al ciudadano Luis Ernesto Mora Delgado…
2.- Al folio cuatro, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-005583, de fecha 16 de Octubre de 2001, practicado al ciudadano Jorge Antonio Mora Delgado, en el cual se deja constancia que el mismo presentó herida no suturada en región de fosa lumbar izquierda, necesitando ocho días de asistenta médica e igual impedimento.
3.- Al folio cinco, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-005571, de fecha 16 de Octubre de 2001, en el cual se deja constancia que el mismo presentó herida suturada en región posterior de la fosa lumbar izquierda, necesitando ocho días de asistencia médica e igual impedimento.
4.- Al folio dieciocho, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 09 de Julio de 2002, practicada a la ciudadana Delgado Zambrano Irma Lourdes, quien manifestó: “Yo lo que tengo que decir es que como a las cinco y media de la tarde, llegó un tal Jhon a mi casa y empezó a tirarle puntas al hijo mío de nombre Luis Ernesto, mi hijo le dijo que se quedara tranquilo, que él no estaba buscando problemas, el muchacho siguió ofendiendo a mi hijo, él no se aguantó mas y se agarraron a golpes…”
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de tres a doce meses, siendo su termino medio el de siete meses y quince días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 11 de Octubre de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSE SILVESTRE CORREA Y JOSE ROFFI RODRIGUEZ ESPINEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO MORA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5435-04
EXPEDIENTE Nº 20-F5-1068-01
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSE SILVESTRE CORREA Y JOSE ROFFI RODRIGUEZ ESPINEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO MORA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5435-04
EXPEDIENTE Nº 20-F5-1068-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSE SILVESTRE CORREA Y JOSE ROFFI RODRIGUEZ ESPINEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO MORA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5435-04
EXPEDIENTE Nº 20-F5-1068-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JOSE SILVESTRE CORREA, residenciado en Cordero, vía Monte Carmelo, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano JOSE ROFFI RODRIGUEZ ESPINEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO MORA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5435-04
EXPEDIENTE Nº 20-F5-1068-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JOSE SILVESTRE CORREA, residenciado en Cordero, vía Monte Carmelo, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano JOSE ROFFI RODRIGUEZ ESPINEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO MORA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5435-04
EXPEDIENTE Nº 20-F5-1068-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JOSE ROFFI RODRIGUEZ ESPINEL, el Valle, Hacienda la Linda, Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano JOSE SILVESTRE CORREA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO MORA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5435-04
EXPEDIENTE Nº 20-F5-1068-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JOSE ROFFI RODRIGUEZ ESPINEL, el Valle, Hacienda la Linda, Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano JOSE SILVESTRE CORREA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO MORA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5435-04
EXPEDIENTE Nº 20-F5-1068-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JORGE ANTONIO MORA DELGADO, residenciado en la Aldea Monte Carmelo, Sector las Tablas, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSE SILVESTRE CORREA Y JOSE ROFFI RODRIGUEZ ESPINEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5435-04
EXPEDIENTE Nº 20-F5-1068-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JORGE ANTONIO MORA DELGADO, residenciado en la Aldea Monte Carmelo, Sector las Tablas, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSE SILVESTRE CORREA Y JOSE ROFFI RODRIGUEZ ESPINEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5435-04
EXPEDIENTE Nº 20-F5-1068-01
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