REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, de fecha 15 de Noviembre de 2004, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GLORIA PATRICIA BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ELOINA BLANCO ESTEBAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 21 de Noviembre de 1999, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de la localidad de Colón, fueron informados que en la autopista San Pedro del Río- Lobatera, Municipio Michelena, Estado Táchira, se había producido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trataba de un volcamiento de vehículo, con saldo de dos personas lesionadas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Levantamiento de Accidente, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de la localidad de Colón, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente.
2.- Al folio cinco, corre inserto Croquis del referido accidente, en el cual se puede constatar que el mismo se trató de un volcamiento de vehículo, con saldo de dos personas lesionadas.
3.- Al folio doce, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-005819, de fecha 22 de Noviembre de 1999, practicad a la ciudadana Gloria Patricia Bautista, en la cual se deja constancia que la misma presentó excoriación, equimosis y edema en región nasal, equimosis en brazo derecho y ambos miembros inferiores, necesitando cuatro días de asistencia médica e igual impedimento.
4.- Al folio trece, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-005818, de fecha 22 de Noviembre de 1999, practicada a la ciudadana Eloína Blanco Esteban, en la cual se deja constancia que el mismo presentó collarín de inmovilización cervical por síndrome del latigazo necesitando siete días de asistencia médica e igual impedimento.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya pena es la de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, siendo su termino medio el de veinticinco días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de Noviembre de 1999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GLORIA PATRICIA BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ELOINA BLANCO ESTEBAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5438-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-716-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GLORIA PATRICIA BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ELOINA BLANCO ESTEBAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5438-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-716-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GLORIA PATRICIA BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ELOINA BLANCO ESTEBAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5438-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-716-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana GLORIA PATRICIA BAUTISTA, residenciada en la Urbanización Fapet, calle principal, Nº 1-64, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ELOINA BLANCO ESTEBAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5438-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-716-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana GLORIA PATRICIA BAUTISTA, residenciada en la Urbanización Fapet, calle principal, Nº 1-64, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ELOINA BLANCO ESTEBAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ELOINA BLANCO ESTEBAN, residenciada en la calle Valera, Nº V-20, Barrancas, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GLORIA PATRICIA BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5438-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-716-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ELOINA BLANCO ESTEBAN, residenciada en la calle Valera, Nº V-20, Barrancas, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GLORIA PATRICIA BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5438-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-716-99
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