REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, de fecha 15 de Noviembre de 2004, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HIGUERA DE ARIZA ANA FRANCISCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 11 de Octubre de 1999, la ciudadana Higuera de Ariza Ana Francisca, presentó denuncia por ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, en la cual manifestó que el día sábado estaba en su casa, eran como las siete de la mañana, cuando vio en la entrada principal de la casa, en la parte de adentro un papel que estaba doblado, en el cual decía algo de si hija menor y que el día 10 de Octubre, se presentó el señor Jonny Arenas todo ebrio y decía que quería hablar con ella y le dijo que volviera cuando estuviera bueno y sano, y le decía que no se iba hasta que no lo perdonara, fue cuando le toco que llamar a la Guardia.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 11 de Octubre de 1999, en la cual se deja constancia de lo manifestado por la ciudadana Higuera de Ariza Ana Francisca.
2.- Al folio seis, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 11 de Octubre de 1999, presentada por la ciudadana Ariza de Higuera María Susana, en la cual se deja constancia que la misma manifestó que el día sábado 02 de Octubre estaba con su novio en la Asociación de Ganaderos de la Fría, cuando llegó el señor Jonny Arenas en una camioneta con otras personas, le pidió que hablara con él un momento y este comenzó a amenazarla, en ese momento llegó su novio y le dijo que el problema tenían que arreglarlo entre los tres, le decía que la iba a montar a juro en la camioneta y le dijo que si no se iba con él, abría plomo y que ella sería la única responsable.
3.- Al folio nueve, corre inserta Acta Policial, de fecha 14 de Noviembre de 1999,
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de seis (06) a quince (15) meses de prisión, siendo su termino medio el de diez meses y quince días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 09 de Octubre de 1999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HIGUERA DE ARIZA ANA FRANCISCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5441-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0489-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HIGUERA DE ARIZA ANA FRANCISCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5441-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0489-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HIGUERA DE ARIZA ANA FRANCISCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5441-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0489-04
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana HIGUERA DE ARIZA ANA FRANCISCA, residenciada en la Fría, casa Nº 5-38, casco central, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5441-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0489-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana HIGUERA DE ARIZA ANA FRANCISCA, residenciada en la Fría, casa Nº 5-38, casco central, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5441-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0489-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
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DEL ESTADO TACHIRA.-
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194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JHONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, residenciado en la Urbanización Río Grita, vereda 31, casa Nº 203, la Fría, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HIGUERA DE ARIZA ANA FRANCISCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5441-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0489-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JHONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, residenciado en la Urbanización Río Grita, vereda 31, casa Nº 203, la Fría, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HIGUERA DE ARIZA ANA FRANCISCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5441-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0489-04
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